Derechos fundamentales en la era digital: honor, intimidad, imagen y olvido

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Derecho de réplica

El derecho de réplica, regulado por la Ley 2/1984, permite a una persona ofrecer su versión de los hechos difundidos en medios de comunicación como defensa al honor y a la imagen, garantizando la moralidad de las personas y el derecho a una información veraz.

Caso Melnychuck vs. Ucrania

En el caso Melnychuck vs. Ucrania, un periodista criticó un libro, y el autor alegó una afrenta a su honor. El tribunal dictaminó que se trataban de opiniones. Las opiniones son válidas, pero los hechos deben ser veraces.

Procedimiento

Si la publicación original fue en un periódico, en la fase judicial se debe:

  • Enviar una instancia al juez con el contenido que se desea rectificar.
  • Convocar al director y al rectificante.
  • Presentar pruebas.
  • La sentencia debe cumplirse el mismo día.
  • El pago corre a cargo de quien pierde.
  • A los 3 días de la sentencia, se debe publicar la rectificación.

En campaña electoral

Se deben dar dos condiciones: hechos inexactos o que causen perjuicios.

En redes sociales

Hay 3 meses para ejercitar el derecho de réplica y 3 días de respuesta; de lo contrario, se aplica una multa de 3700 euros.

Derecho al honor

El derecho al honor se refiere a la dignidad, buena fama y aprecio propio. Puede disminuir, pero no desaparecer. En el caso de las personas jurídicas, se relaciona con el prestigio, la dignidad y la autoridad moral.

  • Calumnia: Hacer una afirmación sabiendo que es mentira.
  • Injuria: Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona.

Ambas se agravan si se realizan a través de publicidad o mediante precio.

Discurso del odio en redes sociales

Se castiga con multa y pena de prisión si se promueve, distribuye o vende material que incite a la violencia por ideología, raza, sexo, género, etc. También se penaliza la negación o enaltecimiento de genocidios, la lesión de la dignidad de las personas mediante humillación y menosprecio, y el enaltecimiento de crímenes xenófobos en medios de comunicación.

En los medios de comunicación, la culpa recae de forma escalonada en los redactores del texto, directores de sección, directores y encargados de la empresa grabadora.

Derecho a la intimidad

Se considera una violación a la intimidad:

  • La introducción física en un espacio o situación privada.
  • La difusión de hechos de la vida privada.
  • La difusión de la imagen personal considerada desde su dimensión comercial.
  • La falsificación de la imagen personal.

Nivel general

  • Apoderamiento de papeles, cartas o mensajes.
  • Interceptación de comunicaciones.
  • Utilización de artificios técnicos de escucha.
  • Difusión, revelación y cesión de la información obtenida.

Para que se considere una violación, debe haberse efectuado sin consentimiento y descubrir la intimidad cercana.

Ley Orgánica 1/1982

Protección del honor, la intimidad y la propia imagen. El artículo 7 considera como intromisiones ilegítimas:

  • Emplazamiento de aparatos que graben audio y video.
  • Uso de aparatos para grabar y reproducir la vida de alguien.
  • Divulgación de hechos que afecten al buen nombre de la vida.
  • Revelación de datos privados.
  • Captación y reproducción de una imagen de una persona en su vida privada.

Privacidad en internet

Ley de Protección de Datos de 1992. El poder amplificador de internet es infinito en el espacio y en el tiempo.

Autodeterminación informativa

Se define como un derecho entre la intimidad y la libertad de expresión. Se protege a través del Tribunal Constitucional Alemán (15 de diciembre de 1983), que reconoce la facultad del individuo para aceptar la divulgación de datos personales fundamentados en los valores de libertad y dignidad humana.

Ley Orgánica 15/1999

Para la protección de datos de carácter personal. Su objetivo es proteger el derecho de las personas físicas y su honor e intimidad. Abarca seis aspectos:

  • Principio de protección de datos.
  • Derechos de las personas.
  • Normativa de diversos ficheros.
  • Circulación internacional de datos.
  • Establecimiento de una autoridad.
  • Infracciones y sanciones.

Busca un equilibrio entre las personas y la administración, para lo cual se requiere calidad de datos, derecho a la información en la recogida de datos y consentimiento de las personas de las que se obtienen.

Derecho al olvido

Para que se olviden los datos, se considera:

  • Temporalidad: Los datos no se conservarán un tiempo mayor del que sea necesario.
  • Exactitud: Si fueran inexactos, se cancelarán de oficio y se sustituirán por otros rectificados.

El derecho al olvido solo tiene efecto para aquellos datos que el transcurso del tiempo hace inexactos en la actualidad.

Derecho a la propia imagen

Es el rasgo diferenciador de cada persona. Existen dos líneas de interpretación:

  • La captación y difusión de una imagen vulnera el derecho a la vida privada.
  • La imagen personal es protegible porque representa un aspecto específico de la personalidad humana, por lo que requiere un tratamiento distinto al derecho de intimidad.

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