Derechos Fundamentales en la Educación: Libertades y Pluralismo en la Constitución Española

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Libertades en la Enseñanza según la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 (CE78) consagra tres libertades fundamentales estrechamente vinculadas al ámbito de la enseñanza:

  • Artículo 27.1: Libertad de enseñanza.
  • Artículo 27.6: Libertad de creación de centros.
  • Artículo 20.1.c: Libertad de cátedra.

Estas libertades son una manifestación directa y una consecuencia del principio de pluralismo político, pilares de un Estado democrático y pluralista.

Artículo 27.1: Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza

El Artículo 27.1 establece que “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Esto implica que el derecho a la educación debe materializarse dentro de un sistema educativo que sea plural y se rija por la libertad. La libertad de enseñanza actúa, por tanto, como una garantía institucional.

Libertad de Creación de Centros

La libertad de creación de centros educativos es un componente esencial del sistema educativo plural.

Dimensiones de la Libertad de Enseñanza

La libertad de enseñanza puede interpretarse desde dos perspectivas:

1. Libertad Autónoma (Ciudadano)

Esta vertiente se refiere a la libertad de cualquier ciudadano para transmitir conocimientos y enseñanzas sin estar sujeto a condicionamientos o coacciones. No se requiere una titulación específica para ejercerla. Si bien no está directamente vinculada a la libertad de creación de centros, esta última facilita su difusión.

Es importante diferenciarla de la libertad de expresión. Mientras que la libertad de expresión permite manifestar ideas de forma esporádica, en situaciones aisladas, la libertad de enseñanza se enfoca en la difusión sistemática de pensamientos e ideas, conformando un cuerpo de conocimientos organizado.

2. Garantía Constitucional de Otras Libertades

La libertad de enseñanza ampara y protege otras dos libertades fundamentales: la libertad de cátedra y la libertad de creación de centros. Posee un carácter marcadamente progresista y revolucionario.

Se entiende como la “libertad de transmitir pensamientos en el ámbito de la enseñanza… La instrucción no puede ser monopolio de ningún tipo de escuelas o sistemas, sino una actividad orientada a la controversia y la discusión”.

Esta libertad está intrínsecamente ligada a la secularización de la vida pública y privada de los ciudadanos, al igual que se establecieron la libertad de cultos y de creencias.

Como fundamento de las libertades de cátedra y de creación de centros, y como garantía del pluralismo político, la libertad de enseñanza impide un monopolio educativo por parte del Estado, tanto en:

  • Materia doctrinal (Art. 20.1.c).
  • Materia de creación de centros (Art. 27.6).

Históricamente, las fuerzas conservadoras y la Iglesia Católica, que ostentaban un monopolio de facto en el ámbito escolar, se opusieron a la libertad de enseñanza, especialmente cuando esta venía acompañada de la libertad de cultos, de pensamiento y de expresión en el contexto educativo.

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