Derechos Fundamentales en España: Límites, Interpretación y Garantías Constitucionales

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Límites de los Derechos Fundamentales

En cuanto a los límites de los derechos fundamentales, existen dos clases: externos e internos. Los derechos fundamentales (DDFF) no son derechos absolutos; poseen ciertos límites establecidos por la propia Constitución Española (CE).

  • Artículo 10.2 CE: Remite a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y a los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos.
  • Artículo 16 CE: Establece límites relacionados con la libertad y el orden público.
  • Artículo 18.2 CE: Consagra la inviolabilidad del domicilio.

Además de estos límites, pueden establecerse otros para garantizar la convivencia pacífica o para no menoscabar los derechos de los demás (en consonancia con el Artículo 10 CE, que consagra la dignidad de la persona como fundamento del orden político y la paz social).

El legislador puede fijar límites expresos para garantizar bienes jurídicos legítimamente protegidos. La limitación debe realizarse mediante ley orgánica, respetando el contenido esencial del derecho y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece pautas respecto a los límites, señalando que los derechos entrañan deberes y las libertades pueden estar sujetas a restricciones.

Interpretación de los Derechos Fundamentales: El Artículo 10.2 CE

El Artículo 10.2 de la Constitución Española es fundamental para la interpretación de los derechos fundamentales, al establecer que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Momentos clave de la interpretación:

  • Fase de elaboración normativa: Durante el proceso legislativo y la configuración política de los derechos.
  • Control en concreto: A través de recursos como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, donde se analiza la vulneración de un derecho fundamental en un caso particular.
  • Control abstracto: Mediante procedimientos como el recurso de inconstitucionalidad, donde se examina la conformidad de una ley con la Constitución en abstracto.

La Reserva de Ley en los Derechos Fundamentales

El Artículo 53.1 de la Constitución Española establece que solo por Ley podrá regularse el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I. Esto implica que los derechos fundamentales vinculan directamente a los poderes públicos y limita la intervención del poder ejecutivo en su regulación.

La reserva de ley significa que los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 38 de la CE deben ser regulados por una Ley aprobada por las Cortes Generales. Esta reserva de ley puede manifestarse como:

  • Ley Orgánica

    Si desarrolla el contenido esencial del derecho, los elementos básicos que lo configuran, las condiciones de su ejercicio y sus límites. Esto es especialmente relevante para los derechos, deberes y libertades de la Sección I del Capítulo II del Título I (artículos 14 a 29 CE). El resto de los derechos fundamentales puede ser objeto de desarrollo por otras normas. (Competencia exclusiva de las Cortes Generales, requiriendo mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del proyecto).

  • Ley Ordinaria

    Si regula el ejercicio secundario o aspectos no esenciales de estos derechos, es decir, aquellos que no afectan a su contenido esencial. (Competencia de las Cortes Generales y, en su ámbito, de las Asambleas Legislativas autonómicas).

La Cláusula del Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales

La cláusula del contenido esencial, también contemplada en la Constitución (Artículo 53.1 CE), actúa como un límite al legislador. Este debe regular el derecho, pero al mismo tiempo debe preservar su núcleo esencial, impidiendo que la regulación lo haga impracticable o lo desnaturalice.

Criterios para determinar el contenido esencial:

Esta cláusula sirve para determinar si la regulación de un derecho respeta o no los valores y principios de la Constitución Española.

  • Criterio de recognoscibilidad

    El contenido esencial de un derecho es aquel que lo hace reconocible dentro de la categoría jurídica a la que pertenece. Los derechos deben ser interpretados conforme a los fines perseguidos por la CE; si una regulación no reúne estos rasgos, se vulnera su contenido esencial.

  • Criterio de la utilidad o interés jurídicamente protegible (o criterio de la funcionalidad)

    Se refiere a aquella parte del contenido del derecho que es necesaria para que el interés jurídicamente protegible resulte real, concreta y eficazmente protegido. Es decir, el contenido sin el cual el derecho pierde su utilidad práctica o su capacidad de proteger el bien jurídico al que sirve.

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