Derechos Fundamentales: Significación, Titularidad y Mecanismos de Protección en el Ordenamiento Jurídico

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Significación Objetiva de los Derechos Fundamentales

Los Derechos Fundamentales (DD. FF.) no solo otorgan facultades a las personas y un estatus jurídico en un ámbito de existencia, sino que también poseen una significación objetiva. Son la conditio sine qua non del Estado Constitucional democrático, ya que no pueden dejar de ser pensados sin que el Estado constitucional contemporáneo corra un riesgo inminente. Así, los derechos cumplen también funciones estructurales de gran importancia para los principios conformadores de la Constitución.

En el Estado Constitucional Democrático, los derechos operan como derechos de defensa frente al Estado y los individuos, salvaguardando la dignidad de la persona y objetivándose como elementos esenciales del ordenamiento constitucional.

Titularidad de los Derechos Fundamentales

Todas las personas son titulares de estos derechos, lo que constituye un rasgo estructural de los mismos y comporta su carácter inalienable e indisponible respecto de los intereses sustanciales en que consisten. La titularidad de los derechos es independiente de la edad y de la capacidad jurídica de la persona.

El aseguramiento del respeto reconocido en nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19, número 1, no solo se refiere a los seres humanos, sino también a las personas jurídicas, de acuerdo con la naturaleza de estas. Lo mismo ocurre con los derechos asegurados por el Derecho Convencional Internacional de los Derechos Humanos.

Sujetos Pasivos de los Derechos Fundamentales

Los sujetos pasivos de los Derechos Fundamentales son:

  • El Estado y sus órganos.
  • Las personas jurídicas, tanto públicas como privadas.
  • Los seres humanos o personas naturales.

El respeto a los DD. FF. constituye uno de los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico. En la medida en que tales derechos tienen su fuente y fundamento en la dignidad humana, cualquier vulneración constituye una conducta inconstitucional. El Estado se encuentra obligado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario a asegurar y garantizar a las personas que se encuentren en su territorio jurisdiccional los derechos humanos.

El Control Jurisdiccional como Garantía Esencial

La piedra angular de la garantía de los derechos esenciales se encuentra en el control jurisdiccional. Solo cuando existe tal control puede sostenerse la existencia de una protección efectiva de los derechos. Esta obligación de protección de los derechos, establecida en las bases de la institucionalidad por el artículo 5, inciso 2 de la Constitución Política de la República (CPR), se ve fortalecida por el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Remedios Procesales en el Derecho Interno

Los mecanismos procesales para la protección de los Derechos Fundamentales en el ámbito interno se clasifican en:

  • Remedios Procesales Directos

    En conformidad con el Derecho Procesal Constitucional Chileno, la protección de los DD. FF. está dada por recursos o acciones como la reclamación de nacionalidad, la acción de protección y el recurso de amparo, sin perjuicio de otros de menor relieve. Estos constituyen garantías de ejercicio y disfrute de los derechos.

  • Remedios Procesales Complementarios

    Son aquellas acciones que no han sido generadas específicamente para proteger los DD. FF., sino que se utilizan para sancionar su violación una vez que esta se ha consumado. Ejemplos incluyen el juicio político o acusación constitucional, la responsabilidad extracontractual del Estado y de sus agentes, y la indemnización por error judicial.

  • Remedios Procesales Indirectos

    Configurados para la protección de derechos de carácter ordinario. En Chile, no existe una acción o recurso procesal específico cuando son los propios tribunales superiores de justicia los que vulneran los derechos.

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