Derechos Fundamentales de los Socios en Sociedades Mercantiles
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Derechos Económicos
Derecho a participar en los beneficios
El socio solo puede tener derecho al dividendo si, existiendo beneficio repartible, la Junta aprueba un reparto de dividendos.
Derecho a la cuota de liquidación
Cuando la sociedad se disuelve y se abre un proceso de liquidación, es posible que quede un remanente disponible para los socios, tras haber pagado a todos los acreedores. El socio tiene derecho a que se le atribuya una parte de dicho remanente, de forma proporcional a su aportación al capital y siguiendo determinadas reglas establecidas por los artículos 392 y 393 de la LSC.
Derechos Políticos
Derecho de asistencia y voto
Son derechos que permiten al socio participar en la formación de la voluntad social. No se pueden transmitir, aunque sí se pueden ejercer por medio de representación y, ahora con el auge de las TIC, también se puede ejercer (asistencia y voto) por vía telemática en las Juntas Generales.
Derecho de información
Los socios tienen derecho a recibir información sobre la marcha de la sociedad, tanto antes como durante la celebración de una Junta General. Los administradores deberán prestar esta información, salvo si la publicidad de la información perjudica al interés social en el caso de las SL o, salvo que dicha información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o bien su publicidad perjudique a la sociedad, en el caso de las SA.
Derechos Económico-Políticos
Derecho de preferencia
En los aumentos de capital con cargo a nuevas aportaciones dinerarias, los antiguos socios gozan del derecho a suscribir o asumir las nuevas acciones (SA) o participaciones (SL) que se emitan o creen. Solo de esta manera se garantiza el mantenimiento de su poder de decisión en la sociedad. Este derecho ha de hacerse efectivo en el plazo establecido al adoptar el acuerdo, en el caso de las SA en el plazo en el que establezcan los administradores. Se trata de un derecho:
- Renunciable
- Transmisible
- Derogable por Junta