Derechos Fundamentales del Trabajador: Huelga y Negociación Colectiva en España

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El Derecho de Huelga en el Ámbito Laboral

Aspectos Generales

De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el derecho de huelga consiste en la facultad que tienen los trabajadores para:

“colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión y de ese modo limitar la libertad del empresario, a quien se le veda contratar a otros trabajadores y llevar a cabo arbitrariamente el cierre de la empresa, siendo su contenido esencial una cesación del trabajo, en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir”.

Cuestiones de Interés

  • Titularidad: La titularidad corresponde exclusivamente a los trabajadores. Los empresarios no tienen derecho a huelga, aunque sí que se les reconoce el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, como el cierre patronal o lock-out.
  • Ejercicio: La huelga es un derecho atribuido a los trabajadores uti singulis (individualmente), pero que exige un desarrollo colectivo.
  • Límites: Como todos los derechos, tiene límites. Un límite fundamental es la “necesaria garantía de los servicios esenciales de la comunidad”.

Negociación Colectiva y Medidas de Conflicto

La Negociación Colectiva

El artículo 37 de la Constitución Española garantiza “el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Este derecho es uno de los más importantes que tienen los trabajadores organizados para hacer valer sus derechos.

Este derecho reconoce a trabajadores y empresarios la capacidad de regular, mediante convenios colectivos, las condiciones de trabajo y de productividad, así como la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Los convenios vinculan a todos los trabajadores y empresarios que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Es un instrumento decisivo en la regulación de las materias sociolaborales, pudiendo abarcar temas de índole económica, laboral, sindical y asistencial. En general, puede tratar “cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales”.

Duración y Tipología de los Convenios

  • Duración: Puede pactarse expresamente entre los negociadores. Lo normal es que el convenio tenga una vigencia de un año y, salvo pacto en contrario, se prorrogan de año en año.
  • Tipología: Según su ámbito, los convenios pueden ser de empresa, provinciales, de Comunidad Autónoma o de ámbito estatal.

Adopción de Medidas de Conflicto Colectivo

Recogido en el artículo 37.2 de la Constitución, la titularidad de este derecho corresponde tanto a trabajadores como a empresarios.

Medidas de los Trabajadores

Se reconoce este derecho con independencia del derecho de huelga. No goza, por lo tanto, de la categoría de derecho fundamental, ni puede ser interpretado como tal por vía indirecta acogiéndose a la relación que tiene con aquél. Las medidas de conflicto colectivo que pueden ejercer los trabajadores, al margen de la huelga, son, básicamente:

  • La ocupación pacífica de los lugares de trabajo.
  • El boicot como medida de presión, consistente en la negativa por parte de los trabajadores a la adquisición de bienes y servicios procedentes del empresario inmerso en el conflicto colectivo.

Medidas de los Empresarios

Caso distinto es el de los empresarios, a quienes, como ya hemos visto, no se les reconoce el derecho a huelga. En su favor existe, dentro de las posibilidades de conflicto colectivo, el llamado cierre patronal o “lock-out”.

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