Derechos Fundamentales del Trabajador: Protección, Bienestar y Seguridad Social
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ARTÍCULO 23: Derechos Laborales Fundamentales
Toda persona tiene derecho:
- Al trabajo, a la libre elección de este y a la protección contra el desempleo.
- A igual salario por trabajo igual (sin discriminación).
- A una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, a él y a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
- A fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24: Derecho al Descanso y Tiempo Libre
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25: Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y Protección Especial
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de él, tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 7: Condiciones de Trabajo Equitativas y Satisfactorias
Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren:
- Una remuneración:
- Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.
- Condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias.
- Seguridad e higiene en el trabajo.
- Igual oportunidad de ser promovidos a una categoría superior, basándose únicamente en consideraciones de antigüedad y capacidad.
- Descanso y tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas.
ARTÍCULO 14 bis: Protección Integral del Trabajador
El trabajador gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Descanso y vacaciones pagadas.
- Igual remuneración por igual tarea.
- Participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección.
- Protección contra el despido arbitrario.
La ley establecerá el seguro social obligatorio, la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna.
ARTÍCULO 37: Declaraciones de Derechos Sociales Especiales
Estas declaraciones de derechos especiales deben ser protegidas y garantizadas por la sociedad:
- Derecho al Trabajo: Debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y garantizando ocupación a quien la necesite.
- Derecho a una Retribución Justa: La comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción de forma que posibilite y garantice al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades.
- Derecho a la Capacitación: Orientado al mejoramiento de la condición humana y la permanencia de los valores.
- Derecho a Condiciones de Trabajo Dignas: Resaltando la importancia del trabajo como función social.
- Derecho a la Preservación de la Salud: Enfocado en el cuidado de la salud física y moral de los individuos.
- Derecho al Bienestar: Implica disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada para satisfacer sus necesidades fundamentales.
- Derecho a la Seguridad Social: Derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo.