Derechos Fundamentales del Trabajador: Protección, Bienestar y Seguridad Social

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ARTÍCULO 23: Derechos Laborales Fundamentales

Toda persona tiene derecho:

  1. Al trabajo, a la libre elección de este y a la protección contra el desempleo.
  2. A igual salario por trabajo igual (sin discriminación).
  3. A una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, a él y a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
  4. A fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 24: Derecho al Descanso y Tiempo Libre

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25: Derecho a un Nivel de Vida Adecuado y Protección Especial

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de él, tienen derecho a igual protección social.

ARTÍCULO 7: Condiciones de Trabajo Equitativas y Satisfactorias

Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren:

  1. Una remuneración:
    1. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor.
    2. Condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias.
  2. Seguridad e higiene en el trabajo.
  3. Igual oportunidad de ser promovidos a una categoría superior, basándose únicamente en consideraciones de antigüedad y capacidad.
  4. Descanso y tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas.

ARTÍCULO 14 bis: Protección Integral del Trabajador

El trabajador gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:

  • Condiciones dignas y equitativas de labor.
  • Descanso y vacaciones pagadas.
  • Igual remuneración por igual tarea.
  • Participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección.
  • Protección contra el despido arbitrario.

La ley establecerá el seguro social obligatorio, la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna.

ARTÍCULO 37: Declaraciones de Derechos Sociales Especiales

Estas declaraciones de derechos especiales deben ser protegidas y garantizadas por la sociedad:

  1. Derecho al Trabajo: Debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y garantizando ocupación a quien la necesite.
  2. Derecho a una Retribución Justa: La comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción de forma que posibilite y garantice al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades.
  3. Derecho a la Capacitación: Orientado al mejoramiento de la condición humana y la permanencia de los valores.
  4. Derecho a Condiciones de Trabajo Dignas: Resaltando la importancia del trabajo como función social.
  5. Derecho a la Preservación de la Salud: Enfocado en el cuidado de la salud física y moral de los individuos.
  6. Derecho al Bienestar: Implica disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada para satisfacer sus necesidades fundamentales.
  7. Derecho a la Seguridad Social: Derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo.

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