Derechos Humanos y Reservas en el Derecho Internacional

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La Persona en el Derecho Internacional

El Derecho Internacional general reconoce un conjunto de derechos fundamentales a toda persona individualmente considerada, conjunto de derechos humanos positivados en un amplio cuerpo de disposiciones convencionales que han dado lugar a un reconocimiento general por parte de los Estados de dichos derechos y libertades fundamentales.

Instrumentos Universales Generales

En el ámbito universal y con contenidos generales, el instrumento base es, sin duda, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se trata de un instrumento jurídico contenido en una Resolución sin valor jurídico obligatorio, pero que ofrece sin duda la convicción jurídica reiterada de los Estados en la materia. Adoptada apenas terminada la Segunda Guerra Mundial.

Instrumentos Universales Específicos y Grupos Protegidos

Junto a estas formulaciones generales, otros textos universales han procedido a la particularización de derechos y libertades particulares y específicas, así como a la reiteración de los derechos de grupos especialmente desprotegidos: Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Declaración sobre el Asilo Territorial, etc.

Finalmente, e igualmente en el ámbito universal, debe señalarse la ingente labor que en ámbitos específicos desarrollan instituciones tales como la OIT, la OMI, la UNESCO o la UNICEF, por citar tan solo unos ejemplos significativos.

Instrumentos Regionales Generales

En el ámbito regional, y con carácter general, debe señalarse la importante Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, o la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos.

En el ámbito europeo, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Instrumentos Regionales Específicos (Europa)

Por lo que respecta a Europa, en cuanto a los derechos de carácter particular o específico, en el ámbito de las libertades de contenido económico, tenemos la Carta Social Europea; también debe señalarse el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

Las Reservas a los Tratados Internacionales

Es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una Organización Internacional al firmar, ratificar, confirmar oficialmente, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, o al hacer una notificación de sucesión a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Surge como necesidad imperiosa ante la progresiva multilateralización de los tratados. La adopción de un texto por mayoría implica la enajenación de la voluntad de la minoría. La unanimidad puede significar la imposibilidad de la conclusión de tratados. Para suplir esas dificultades, se permite que los Estados en minoría reserven la aplicación de las disposiciones en las que muestren sus discrepancias.

Pero dicha práctica plantea dos cuestiones:

  • Si la reserva queda sometida al control de los demás Estados participantes.
  • Si existen límites a la libertad de formular reservas.

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