Derechos Individuales y su Ejercicio: Análisis Legal Detallado
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Derechos Individuales y su Ejercicio
Derechos Individuales
Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes, susceptibles o no de valor económico, que integran su patrimonio.
Ejercicio de Derechos Individuales Mediante Acción Legal
Si existe una pluralidad de afectados individuales con daños comunes, pero divisibles o diferenciados, generados por una causa común, pueden ejercer sus derechos individualmente mediante una acción legal.
Derechos Individuales y de Incidencia Colectiva
Los derechos pueden ser tanto individuales como de incidencia colectiva, dependiendo de su naturaleza y alcance.
Derechos Sobre el Cuerpo Humano
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y solo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de estos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
Derechos de Comunidades Indígenas
Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras que tradicionalmente ocupen y de aquellas aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Condiciones para el Ejercicio de los Derechos
Buena Fe
Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Abuso del Derecho
El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
Abuso de Posición Dominante
Lo dispuesto en las condiciones anteriores se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en las leyes especiales.
Orden Público
Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia esté interesado el orden público.
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
Renuncia de Derechos
Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
Clasificación de las Personas Humanas
Por Nacer
La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer.
La época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo del tiempo del embarazo es de 300 días y el mínimo de 180, excluyendo el día del nacimiento.
Menor de Edad
Se considera menor de edad a la persona que no ha cumplido 18 años, que ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización; tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.
Adolescente y Adulto
Adolescente es la persona menor de edad que cumplió 13 años; sin embargo, a partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física en las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
Mayor de Edad
La persona que ha cumplido 18 años.
Menor Emancipado
La celebración del matrimonio antes de los 18 años con autorización judicial emancipa a la persona menor de edad.
La persona emancipada goza de la plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código.
La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la autoridad de cosa juzgada.
Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.