Derechos Laborales Clave: Excedencias, Despidos y ERE en España
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Excedencias Laborales: Tipos y Condiciones
Las excedencias son suspensiones voluntarias o forzosas del contrato de trabajo que permiten al trabajador ausentarse de su puesto por un tiempo determinado, manteniendo ciertos derechos.
Excedencia Forzosa
- Duración: La misma que la del cargo que la origina.
- Derechos: Reserva de puesto de trabajo y cómputo para la antigüedad.
Excedencia por Cuidado de Hijos
- Motivo: Cuidado de un menor hasta los 3 años de edad.
- Reserva de Puesto: Reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año. Durante el segundo y tercer año, se reserva un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Derechos Adicionales: Computa para la antigüedad y se tiene derecho a participar en cursos de formación profesional.
- Limitación: La empresa no podrá limitar este derecho, salvo que dos o más trabajadores soliciten la misma excedencia por el mismo hijo.
Excedencia por Cuidado de Familiares
- Motivo: Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Duración Máxima: 2 años.
- Reserva de Puesto: Reserva del mismo puesto de trabajo durante el primer año. Durante el segundo año, se reserva un puesto dentro de su grupo profesional.
- Derechos Adicionales: Cómputo de antigüedad y derecho a asistencia a cursos de formación.
Excedencia Voluntaria
- Requisito: El trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Duración: Mínimo de 4 meses y máximo de 5 años.
- Reserva de Puesto: No hay reserva de puesto de trabajo. Solo se tiene derecho a reingreso si existe una vacante en la empresa.
- Antigüedad: No computa para la antigüedad.
Despido y Procedimientos Judiciales
El despido es la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador. Existen diferentes tipos y procedimientos asociados.
Trámites ante el Juzgado de lo Social
- Plazo: Presentación de la demanda en el juzgado en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
- Requisito Previo: Es obligatorio haber acudido previamente al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si no se logra presentar la demanda directamente, se debe intentar la conciliación primero.
Plazos y Conciliación en el SMAC
- Suspensión de Plazo: La presentación de la papeleta de conciliación en el SMAC detiene el plazo para la demanda judicial.
- Reanudación: Si no hay acuerdo en el SMAC, el plazo se reanuda desde donde se detuvo, con un máximo de 15 días adicionales.
Tasas Judiciales en el Ámbito Social
- Primera Instancia: La primera demanda ante el Juzgado de lo Social no requiere el pago de tasas judiciales para el trabajador.
- Recursos: El pago de tasas para recurrir fue eliminado para los trabajadores en 2015. Se mantiene para la empresa o persona jurídica.
Tipos Específicos de Despido
Despido por Fuerza Mayor
Se produce por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como incendios, inundaciones o catástrofes naturales que impiden la continuidad de la actividad.
- Efecto: Se suspenden los contratos de trabajo afectados.
- Indemnización: Se cobra una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.
- Procedimiento: No es necesario tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE); solo se envía la documentación pertinente a la autoridad laboral.
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
El FOGASA puede acordar pagar todo o parte de la indemnización en el caso de que la empresa no pueda afrontar el pago.
Despido Colectivo (ERE)
Se fundamenta en razones técnicas, organizativas, económicas o de producción. Se considera despido colectivo cuando afecta a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días:
- Empresas de menos de 100 trabajadores: 10 trabajadores o más.
- Empresas de 100 a 300 trabajadores: El 10% de la plantilla.
- Empresas de más de 300 trabajadores: 30 trabajadores o más.
- Afectación Total: Si afecta a toda la plantilla, siempre que sean más de 5 trabajadores.
Periodo de Consultas
- Mesa Negociadora: Se constituye una mesa negociadora con un máximo de 13 miembros.
- Duración: El periodo de consultas tiene una duración máxima de 30 días (o 15 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).
Comunicación a la Autoridad Laboral
- Notificación: La empresa comunica el ERE a la autoridad laboral.
- Impugnación: El comité de empresa o los representantes de los trabajadores pueden impugnar el despido colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia.
- Preaviso: Los trabajadores afectados deben ser avisados con al menos 30 días de antelación.
Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo
Existen seis condiciones laborales que pueden ser objeto de modificación sustancial por parte de la empresa, siempre siguiendo los procedimientos legales establecidos:
- La jornada de trabajo.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de retribución y la cuantía salarial.
- El sistema de trabajo y rendimiento.
- La movilidad geográfica.