Derechos Laborales Clave: Jornada, Permisos y Movilidad en la Empresa
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Jornada Laboral: Derechos y Límites
La jornada laboral es un derecho fundamental que establece límites horarios, fruto del movimiento obrero. Se pacta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. La jornada máxima es de 40 horas semanales en promedio anual, considerando el tiempo de trabajo efectivo (periodo de permanencia en la actividad).
Limitaciones Generales de la Jornada
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
- Número máximo de horas al día: 9 horas.
- En jornada continuada, cuando se superan las 6 horas seguidas: 15 minutos de descanso.
- Descanso semanal: 1 día y medio ininterrumpido.
Normativa Específica para Menores de 18 Años
- Descanso mínimo: 12 horas.
- Número máximo de horas: 8 horas.
- En jornadas continuadas (tras 4 horas y media): 30 minutos de descanso.
- Descanso semanal: 2 días.
Ampliaciones de Jornada por Características de la Actividad
Ciertas actividades permiten ampliaciones de jornada debido a sus particularidades:
- Hostelería.
- Trabajo en el mar.
- Transportes.
Reducciones de Jornada por Causas Específicas
La jornada puede reducirse por diversas razones:
- Por el tipo de actividad.
- Por lactancia de menores de 9 meses.
- Por cuidados familiares.
- Por ser víctima de violencia de género.
- Por causas objetivas.
Horas Extras: Definición y Regulación
Las horas extras son aquellas que superan la jornada ordinaria. Pueden ser remuneradas o compensadas por descanso (en los 4 meses siguientes).
- Límite: 80 horas extras remuneradas por año.
- Si se compensan con descanso, no hay límite.
Trabajo Nocturno: Horarios y Restricciones
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno a quien realice al menos 3 horas de su jornada diaria en este horario, o un tercio de su jornada anual.
En un periodo de 15 días, la media de horas diarias no debe superar las 8 horas.
Restricciones del Trabajo Nocturno
- No se pueden realizar horas extras.
- Menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno.
- Embarazadas o en periodo de lactancia no pueden realizar trabajo nocturno.
Trabajo a Turnos: Particularidades
- El descanso entre jornadas puede ser de 7 horas en los cambios de turno.
- Los trabajadores a turnos gozarán de especial protección de la salud.
- Las personas que cursen estudios oficiales tendrán preferencia para escoger turno.
Fiestas Laborales: Días Festivos Anuales
Total: 14 días al año.
- Ámbito nacional: Navidad, Año Nuevo, Fiesta del Trabajador (1 de mayo) y 12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad).
- Comunidades Autónomas: 8 días.
- Local: 2 días.
Son retribuidos y no recuperables.
Permisos Retribuidos: Ausencias Justificadas
No son reducciones de jornada. Son el derecho a no acudir al trabajo y ser igualmente retribuido. Requieren previo aviso y justificación.
Motivos y Duración de los Permisos
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento de hijo/a: 2 días (o 4 si hay desplazamiento).
- Fallecimiento o intervención quirúrgica de familiar.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Cumplimiento de deber inexcusable: tiempo indispensable.
- Funciones sindicales o de representación.
- Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Vacaciones: Derecho Irrenunciable
Las vacaciones son retribuidas y constituyen un derecho irrenunciable.
- Mínimo: 30 días naturales al año (equivalente a 2,5 días por mes trabajado).
- Las fechas se fijan por acuerdo entre empresa y trabajador.
- En Europa, el calendario de vacaciones debe comunicarse con 2 meses de antelación.
- La incapacidad temporal o suspensión del contrato puede prolongar las vacaciones.
Movilidad Geográfica: Cambios de Centro de Trabajo
Implica cambios de centro de trabajo.
Tipos de Movilidad Geográfica
- Traslado: Es un cambio de centro de trabajo de forma definitiva (si supera 12 meses en un periodo de 3 años). Requiere causas objetivas (técnicas, organizativas, de producción o económicas).
- Desplazamiento: Es un cambio de centro de trabajo de carácter temporal.
Actuación ante un Desplazamiento
- La empresa debe comunicar con suficiente antelación.
- El trabajador puede:
- Aceptar el desplazamiento (la empresa debe cubrir gastos de viaje y dietas).
- Aceptar, pero recurrir la decisión.
Poder de Dirección del Empresario: Límites y Manifestaciones
El empresario posee el poder de dirección, lo que le permite modificar las características del trabajo (contenido y jornada).
Límites al Poder de Dirección
La norma general es aceptar las funciones. Sin embargo, existen excepciones:
- Tarea ilegal.
- Vejación.
- Riesgo inminente.
- Violación de la Seguridad y Salud.
Manifestaciones del Poder de Dirección
Movilidad Funcional: Cambios de Funciones
Implica cambios en las funciones o tareas de forma temporal.
Movilidad Dentro del Mismo Grupo Profesional
- No requiere motivo específico.
- Se mantiene el mismo salario.
- Existe cierta libertad.
Movilidad Fuera del Grupo Profesional
- Movilidad Ascendente: Se percibe el salario del grupo superior. Es temporal, pero si supera 6 meses, se puede solicitar el ascenso.
- Movilidad Descendente: Se mantiene el salario. Es temporal, pero si supera 6 meses, se puede solicitar el ascenso. Requiere causas objetivas (técnicas, tecnológicas, económicas, de producción u organizativas).
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Son cambios en las condiciones importantes firmadas o pactadas en el contrato, como:
- Jornada.
- Horario.
- Régimen de turnos.
- Salarios.
- Funciones (de forma definitiva).
Ius Variandi: Modificaciones No Sustanciales
Se refiere a las modificaciones no sustanciales. Es el derecho del empresario a modificar las condiciones de trabajo debido a las necesidades de la empresa.