Derechos Laborales, Condiciones de Trabajo e Igualdad en la Empresa

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Respeto a los Derechos Humanos y Laborales Básicos

El respeto a los derechos humanos y laborales básicos, reconocidos en los tratados internacionales de la ONU y la OIT, se refiere principalmente a aquellas compañías multinacionales que operan en países del tercer mundo, procurando abolir cualquier tipo de trabajo forzoso, sin olvidar las redes de tráfico y explotación de inmigrantes en los países occidentales.

En muchos casos, estos trabajadores prestan sus servicios para empresas que, a su vez, están subcontratadas o mantienen alguna clase de relación con multinacionales europeas o americanas, que se convierten así en cómplices, verdaderos cooperadores necesarios de esta situación de explotación.

Las empresas socialmente responsables deben comprometerse con el respeto de las normas mínimas contenidas en los convenios básicos de la OIT. Además, es importante que traten de extender este modelo de conducta hacia toda la cadena de valor, incluyendo a sus socios comerciales y proveedores y a las empresas subcontratadas.

Establecimiento de Condiciones Satisfactorias de Trabajo

Además del respeto de las condiciones pactadas en los convenios colectivos, se podrían establecer las siguientes líneas de actuación:

  • La articulación en la empresa de un sistema de contratación que permita la estabilidad de los empleados, promoviendo la contratación indefinida frente a los contratos temporales durante largos períodos de tiempo para puestos de trabajo de carácter permanente.
  • El establecimiento de unos niveles adecuados de retribución. Los condicionantes a la hora de establecer el “salario justo” son muchos. Prácticas como retribuir media jornada cuando el trabajador realiza la jornada completa, no remunerar las vacaciones ni los festivos, entre otras ilegalidades, han de desaparecer de la organización y fomentar un tiempo de trabajo justo y con una retribución salarial acorde. El convenio colectivo fijará un salario mínimo, pero para la empresa comprometida con la RSC esto no es suficiente, debe tratar de adaptar las retribuciones de sus trabajadores. La estructura salarial que se impone en las empresas socialmente responsables tienen un componente fijo y otro variable, mediante el cual la empresa responsable puede compensar los valores de formación, dedicación o productividad de sus empleados.
  • Fijación de unas jornadas de trabajo que no resulten abusivas, y unos períodos de descanso y vacaciones que permitan la satisfacción de los trabajadores respecto a su tiempo de ocio. Esto incluirá la adecuada ordenación de las horas extraordinarias, permitiendo que el trabajador decida de manera realmente voluntaria sobre su realización, la articulación de la jornada flexible y la organización de las vacaciones.

Igualdad de Oportunidades y No Discriminación

La Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre hombres y mujeres ha supuesto la inclusión de la igualdad de género como parte de la RSC, incitando a asumir la realización de medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad.

La Ley establece la creación en la empresa de un Plan de igualdad para empresas de más de 250 trabajadores, voluntario, salvo que lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral. Debe tratar los siguientes contenidos:

  • Acceso al empleo
  • Promoción y formación profesionales
  • Sistema de retribuciones.
  • Ordenación del tiempo de trabajo para facilitar la conciliación.
  • La prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

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