Derechos Laborales Esenciales: Descansos, Feriados, Horas Extras y Aguinaldo
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Descanso Compensatorio
En caso de que no se le otorgue al trabajador el descanso compensatorio, puede:
- Tomarse el descanso compensatorio, comunicando al empleador, con no menos de 24 horas de anticipación.
- Exigir al empleador el pago del salario habitual, con un recargo del 100%.
Feriados Obligatorios
Los feriados obligatorios son días en los que está prohibida la ocupación del trabajador a efecto de permitirles participar de las festividades cívicas y religiosas de la comunidad.
Días No Laborables
Los días no laborables son optativos para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
Horas Suplementarias (Horas Extras)
Las horas suplementarias, más conocidas como horas extras, son aquellas que trabaja un empleado después de haber cumplido con la jornada legal de trabajo. Se cobran con un recargo del 50% o 100%, calculado sobre el salario habitual.
Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo)
El sueldo anual complementario (Aguinaldo) es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. En caso de que el trabajador no hubiese trabajado un semestre completo, la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado.
Pago del Aguinaldo
El sueldo anual complementario se abona en dos cuotas:
- La primera el 30 de junio de cada año.
- La segunda el 18 de diciembre de cada año.
En las pequeñas empresas puede fraccionarse el pago de aguinaldo en tres partes.
Licencia Ordinaria (Vacaciones)
El trabajador tiene derecho a gozar de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado. Ese período es mayor a medida que aumenta su antigüedad en la empresa que presta servicios.
Otorgamiento de las Vacaciones
Se otorga entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, se otorga por escrito y con una anticipación no menor a 45 días. Si pasado el 31 de mayo el trabajador no tomó sus vacaciones, pierde el derecho a ellas y no puede pedir la compensación de dinero.
Inicio de las Vacaciones
Las vacaciones comenzarán un lunes o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozase del descanso semanal.