Derechos Laborales Esenciales: Horas Extraordinarias, Vacaciones y Despidos en España

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Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la jornada pactada en convenio o contrato.

Tipos de Horas Extraordinarias

  • Horas Extraordinarias Estructurales

    Son voluntarias, propuestas por el empresario y su necesidad debe estar justificada. Pueden pactarse por contrato o convenio, en cuyo caso se vuelven obligatorias. Su límite máximo es anual y se abonan con dinero o tiempo de descanso compensatorio.

  • Horas Extraordinarias por Fuerza Mayor

    Son obligatorias y se realizan para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.

Su realización está prohibida para menores de 18 años, personas con discapacidad y trabajadores a tiempo parcial.

Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones.

Para disfrutar de ellas, es necesario haber trabajado un mínimo de 11 meses. En caso contrario, el tiempo de vacaciones se reduce proporcionalmente al tiempo trabajado.

Deben disfrutarse dentro del año natural, ya que caducan anualmente y se pierde el derecho a compensación económica. Su disfrute se establece por acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Como garantías, se mantiene el derecho al salario durante el periodo vacacional y no se puede sancionar al trabajador con una reducción de sus días de vacaciones.

Despido Disciplinario

Concepto y Causas del Despido Disciplinario

El empresario está autorizado a despedir al trabajador como sanción por un incumplimiento grave y culpable. No solo cuando exista una conducta dolosa, sino que el despido también podrá producirse cuando exista una falta de diligencia de la que sea responsable el trabajador.

Ante la inconformidad del trabajador, serán los órganos jurisdiccionales los que determinen si la decisión del empresario se ajusta a derecho.

Las causas de las conductas sancionables incluyen, entre otras:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros trabajadores.
  • Abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria en el desempeño del trabajo normal.
  • Embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo que repercuta negativamente en el mismo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, u orientación sexual, así como el acoso sexual.

Formas y Efectos del Despido Disciplinario

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, adjuntando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos (conocida como carta de despido). Todo aquello que no conste en la carta no podrá ser imputado al trabajador.

La fecha de efectos marca el comienzo del plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.

Si el empresario incumple alguno de los requisitos formales, dispone de un plazo de 20 días desde el despido irregular para llevar a cabo un nuevo despido, subsanando los defectos.

Si el despido es declarado improcedente por sentencia judicial, el empresario podrá optar por readmitir al trabajador o abonar una indemnización. En caso de optar por un nuevo despido (tras la declaración de improcedencia), deberá realizarlo en el plazo de los 7 días siguientes a la notificación de la sentencia.

Despido Nulo

Un despido será declarado nulo en los siguientes casos:

  1. Cuando tenga por móvil alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución Española (CE) o la ley. El principal desafío para el trabajador es acreditar que la causa del despido obedece a algún tipo de discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
  2. El de trabajadores que se encuentren en situación de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción, acogimiento, paternidad, etc.
  3. El de trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha de inicio de la baja por maternidad.

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