Derechos Laborales Esenciales: Jornada, Vacaciones, Contratos y Más
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La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Dicha distribución deberá respetar los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre el final y el comienzo de la siguiente), día y medio ininterrumpido.
Jornadas Especiales
El descanso mínimo se reduce a 10 horas. Las actividades con jornadas especiales son: empleados de fincas urbanas, guardias vigilantes no ferroviarios, trabajos en labores agrícolas, trabajo en el mar, comercio, hostelería, sanidad, trabajo en el interior de las minas, construcción y obras públicas, transporte.
Los menores de 18 no pueden realizar horas extraordinarias, solamente se pueden pagar mediante descanso retribuido. Si tienes un contrato temporal no puedes hacer horas extras. Está prohibido hacer horas extra si trabajas de 22 a 6 de la mañana.
Vacaciones
Las vacaciones son pactadas por convenio colectivo y no serán menores de 30 días naturales. El trabajador tiene que saber la fecha de sus vacaciones 2 meses antes, como mínimo, antes del comienzo del disfrute.
Permisos Retribuidos
Días que puede saltarse y se los pagan:
- 15 días por matrimonio.
- 2 días por nacimiento de hijo o fallecimiento.
- 1 día por traslado de domicilio.
- Para realizar funciones indispensables para el cumplimiento de un deber inexcusable.
- Para realizar funciones sindicales.
- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de parto.
- En casos de bebés prematuros, el padre o la madre tienen derecho a 1 hora.
Periodo de Prueba
Periodo de prueba: El trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y percibir el salario correspondiente. La duración, en su caso, se establecerá por escrito en los convenios colectivos. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las funciones con anterioridad. Tiene los mismos derechos que los demás. Sirve para constatar la aptitud del trabajador.
Reducción de Jornada
Reducción de jornada por el cuidado de un hijo.
Categoría profesional: Correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe.
Tipos de Contrato
Contrato de Duración Indefinida
Contrato de duración indefinida: La principal característica es que no te pueden despedir sin causa justificada.
Contrato en Prácticas
Contrato en prácticas: Es para adquirir la práctica profesional de los estudios previamente estudiados.
Contratos de Duración Determinada
Los contratos de duración determinada no son de duración indefinida.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo: Para poder firmar un contrato de trabajo debes tener al menos entre 16 y 18 años y permiso de sus padres. Los menores de 18 no pueden trabajar por la noche, no pueden hacer horas extras y no pueden trabajar más de 8 horas al día. Trabajar por cuenta ajena significa que tienes un contrato de arrendamiento de servicios con un empresario.
Actividades Excluidas de la Legislación Laboral
Actividades excluidas de la legislación laboral: relación de servicios de los funcionarios públicos, prestaciones personales obligatorias, trabajos de amistad, trabajos familiares, comerciales en operaciones mercantiles y los transportistas.
Relaciones Laborales Especiales
Relaciones laborales especiales: Los deportistas profesionales, artistas, personal de alta dirección, empleadas de hogar, y personas que intervienen en operaciones mercantiles, se rigen en algunos aspectos por el Estatuto de los Trabajadores y en otros por su normativa específica.
Relación laboral común (sueldo base que establece un convenio).
Relación laboral especial (Con un sueldo fijo y comisiones por ventas).
Relación mercantil (Solo con comisiones).