Derechos Laborales Esenciales: Permisos, Salario y Beneficios para Trabajadores
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Permisos Retribuidos y Duración
Los trabajadores tienen derecho a diversos permisos retribuidos, cuya duración varía según el motivo:
- Por matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento de hijo, fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4 días si se necesita desplazamiento.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable para su realización.
- Preparación al parto y técnicas de preparación al parto: El tiempo indispensable.
- Lactancia de bebés prematuros u hospitalizados tras el parto: Una hora al día retribuida.
- Funciones sindicales o de representación del personal: El tiempo establecido legalmente.
Vacaciones Anuales
Todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (equivalente a 2,5 días por mes trabajado).
- Las vacaciones son un derecho personal y no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en caso de finalización del contrato sin haberlas disfrutado.
- Los trabajadores deben conocer las fechas concretas de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación a su inicio.
- Las fechas se establecen de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
- Se disfrutan en el mismo año natural, salvo en casos de paternidad o maternidad, donde pueden disfrutarse al finalizar el permiso correspondiente.
- Las empresas deberán elaborar anualmente un calendario laboral que especifique el periodo de vacaciones, festivos, días laborales y no laborales.
El Pago del Salario
El salario debe abonarse de forma puntual, en la fecha y el lugar convenidos.
- Los trabajadores tienen derecho a solicitar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- En caso de retrasos en el pago, el trabajador tiene derecho a recibir intereses del 10% anual sobre las cantidades adeudadas.
El Recibo del Salario (Nómina)
El recibo de salario, comúnmente conocido como nómina, es el documento que refleja las percepciones y deducciones del trabajador.
- Existe un modelo oficial de recibo de salarios, aunque es posible establecer otro siempre que refleje claramente las retribuciones y deducciones.
- El Tribunal Supremo interpreta que no es necesaria la entrega en papel de la nómina; es válido el envío por medios electrónicos (ej. correo electrónico).
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima de remuneración que fija anualmente el Gobierno para todas las profesiones, tomando como referencia una jornada a tiempo completo.
Este salario obedece al derecho constitucional de todos los trabajadores a tener una remuneración suficiente para cubrir sus necesidades y las de su familia. Es fijado anualmente por el Gobierno, teniendo en cuenta indicadores económicos como el Índice de Precios al Consumo (IPC), la productividad nacional o la situación económica general.
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
FOGASA es un organismo autónomo que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se encarga de gestionar unos fondos provenientes de las empresas para garantizar el pago a los trabajadores de salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa.
¿Qué son los Complementos Salariales?
Son aquellas cantidades que se añaden al salario base del trabajador, en función de diversas circunstancias:
- Complementos personales: Por antigüedad, plus de idiomas, titulación, etc.
- Complementos por el puesto de trabajo: Plus de peligrosidad, toxicidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad, etc.
- Complementos por cantidad o calidad del trabajo: Incentivos, primas, comisiones, horas extraordinarias, etc.
- Complementos de vencimiento superior al mes: Pagas extraordinarias (generalmente dos pagas extra al año, una en Navidad y otra en verano).
¿Qué son los Complementos Extrasalariales?
Compensan los gastos del trabajador derivados de su actividad laboral, no teniendo carácter salarial:
- Plus de transporte urbano: Compensación por el desplazamiento en transporte público al trabajo.
- Plus de distancia: Cuando el centro de trabajo está lejos y la empresa no proporciona transporte.
- Dietas de viaje: Gastos de comida o alojamiento fuera del domicilio habitual por motivos de trabajo.
- Kilometraje: Compensación por gastos de gasolina, peajes y desgaste del vehículo propio utilizado para fines laborales.
- Ropa de trabajo y desgaste de herramienta: Compensación por gastos en ropa de trabajo específica y por el desgaste de herramientas propias utilizadas en el desempeño laboral.
- Quebranto de moneda: Compensación por posibles errores o descuadres en el manejo de dinero en efectivo.