Derechos Laborales Esenciales: Salario, Jornada, Descansos y Horas Extras
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Arrendamiento de Servicios: Modalidad de Trabajo Independiente
Se caracteriza por la ausencia de subordinación jurídica, siendo esta la gran diferencia con los contratos laborales. En este tipo de trabajo es común:
- El no uso de uniforme.
- La posibilidad de tener otros trabajos simultáneos.
- El pago del IVA por parte del trabajador independiente.
- El no cumplimiento de horarios estrictos impuestos por un empleador.
El Salario: Concepto y Composición
Se define como el provecho económico obtenido por la condición de empleado y en relación de dependencia.
Morfología del Salario
Puede componerse de diferentes formas:
- Parte en dinero y parte en especie: Es una combinación de pago monetario y bienes o servicios.
- Mixtos: Incluyen diversas partidas salariales.
Componentes Comunes del Salario
- Vivienda: Ejemplo común en trabajadores rurales, donde el alojamiento forma parte de la remuneración.
- Alimentación: Se considera partida salarial, ya que es una ventaja económica que se recibe a causa de la relación de trabajo.
- Transporte: También considerado partida salarial si se otorga como beneficio derivado del empleo.
- Viáticos: Tienen naturaleza mixta. Son partidas en efectivo entregadas debido al tipo de tarea que desempeña el trabajador (ej. viajes).
- Propina: Aunque no son abonadas directamente por el empleador, se entienden como salario por su origen en la relación laboral.
- Quebrantos de caja: Son de naturaleza mixta. Corresponden a sumas abonadas a aquellos trabajadores que desempeñan actividades en contacto directo con efectivo (ej. cajeros) para cubrir posibles faltantes.
Pago del Salario
Debe realizarse preferentemente en dinero. Está prohibido el pago de la totalidad del salario en especie.
Frecuencia y Plazos de Pago:
- Mensual: El salario debe abonarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al trabajado y nunca después de los primeros 10 días corridos de este mes.
- Quincenal: El pago debe realizarse dentro de los siguientes 5 días hábiles al vencimiento de la quincena correspondiente.
- Semanal: El pago se efectúa al finalizar la semana trabajada.
- Diario (Jornal): El pago se realiza al terminar la jornada de trabajo.
Limitación de la Jornada Laboral
La duración máxima de la jornada de trabajo varía según el sector:
Industria
- Semana laboral: 48 horas, distribuidas de lunes a sábado.
- Jornada diaria: 8 horas.
- Descanso semanal: 24 horas consecutivas, generalmente el domingo.
Comercio
- Semana laboral: 44 horas, distribuidas desde el lunes hasta el sábado al mediodía.
- Jornada diaria: 8 horas de lunes a viernes y 4 horas el sábado.
- Descanso semanal: 36 horas consecutivas, comprendiendo la tarde del sábado y el domingo completo.
Importante: Si se trabaja durante el día de descanso obligatorio, la remuneración correspondiente a ese día debe ser doble.
Descanso Intermedio Durante la Jornada
Es una pausa obligatoria dentro de la jornada diaria:
Industria
- Jornada continua: 30 minutos de descanso, computados dentro del horario de trabajo.
- Jornada discontinua: Al menos 2 horas de descanso, que deben tomarse antes de culminar la quinta hora de trabajo.
Comercio
- Jornada continua: 30 minutos de descanso, igual que en la industria.
- Jornada discontinua: Al menos 2 horas de descanso, que deben tomarse dentro de las primeras 4 horas de trabajo.
Horas Extras
Se consideran horas extras aquellas que exceden el límite horario legal o convencional aplicable a cada trabajador. Es decir, toda hora trabajada fuera de la jornada habitual establecida.
- El tope máximo de horas extras establecido por ley es de 8 horas semanales (consultar normativa específica y convenios colectivos).
- Si el descanso intermedio obligatorio en jornada continua no es efectivamente gozado por el trabajador, ese tiempo debe computarse y abonarse como hora extra.
Retribución de las Horas Extras
- Hora extra en día hábil: Se paga con un recargo del 100% sobre el valor de la hora simple (es decir, el doble).
- Hora extra en día inhábil o de descanso semanal: Se paga con un recargo del 150% sobre el valor de la hora simple (es decir, 2.5 veces el valor normal).