Derechos Laborales en España: Jornada, Vacaciones y Permisos

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Derechos Laborales: Jornada, Vacaciones y Permisos

La Jornada Laboral

La jornada laboral se define como el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Jornada diaria: máximo de nueve horas para mayores de 18 años y ocho horas para menores de 18 años.
  • Jornada semanal: máximo de 40 horas.

Las Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica. El derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible, y el empresario está obligado a conceder vacaciones remuneradas.

  • Duración mínima: 30 días naturales por cada año trabajado.
  • Periodo de disfrute: deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables, salvo excepciones.
  • Calendario de vacaciones: se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos.
  • Antelación: los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo de disfrute de las vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
  • Retribución: las vacaciones son retribuidas y, en general, no pueden sustituirse por compensación económica.

Excepciones a la no sustitución por compensación económica

  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de las vacaciones, percibirá una compensación económica en la liquidación.
  • Cuando los trabajadores contratados por periodos inferiores a un año no han podido disfrutar de las vacaciones.

Permisos Retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que se detallan a continuación:

Circunstancias y Duración de los Permisos

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de un hijo: 2 días de permiso retribuido. Además, el padre tiene derecho a una suspensión del contrato durante 13 días, con la correspondiente prestación económica.
  • Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento: 4 días.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización: 2 días (4 días si se precisa desplazamiento).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
  • Funciones sindicales: el tiempo establecido por la ley o en el convenio colectivo.
  • Lactancia de un hijo: 1 hora diaria. Voluntariamente, se puede optar por reducir la jornada. La duración del permiso se incrementa en los casos de parto múltiple.
  • Preparación al parto: el tiempo indispensable.

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