Derechos Laborales en España: Jornada, Vacaciones y Permisos
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Derechos Laborales: Jornada, Vacaciones y Permisos
La Jornada Laboral
La jornada laboral se define como el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
- Jornada diaria: máximo de nueve horas para mayores de 18 años y ocho horas para menores de 18 años.
 - Jornada semanal: máximo de 40 horas.
 
Las Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica. El derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible, y el empresario está obligado a conceder vacaciones remuneradas.
- Duración mínima: 30 días naturales por cada año trabajado.
 - Periodo de disfrute: deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables, salvo excepciones.
 - Calendario de vacaciones: se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos.
 - Antelación: los trabajadores tienen derecho a conocer su periodo de disfrute de las vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
 - Retribución: las vacaciones son retribuidas y, en general, no pueden sustituirse por compensación económica.
 
Excepciones a la no sustitución por compensación económica
- Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de las vacaciones, percibirá una compensación económica en la liquidación.
 - Cuando los trabajadores contratados por periodos inferiores a un año no han podido disfrutar de las vacaciones.
 
Permisos Retribuidos
El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que se detallan a continuación:
Circunstancias y Duración de los Permisos
- Matrimonio: 15 días naturales.
 - Nacimiento de un hijo: 2 días de permiso retribuido. Además, el padre tiene derecho a una suspensión del contrato durante 13 días, con la correspondiente prestación económica.
 - Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento: 4 días.
 - Intervención quirúrgica sin hospitalización: 2 días (4 días si se precisa desplazamiento).
 - Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
 - Funciones sindicales: el tiempo establecido por la ley o en el convenio colectivo.
 - Lactancia de un hijo: 1 hora diaria. Voluntariamente, se puede optar por reducir la jornada. La duración del permiso se incrementa en los casos de parto múltiple.
 - Preparación al parto: el tiempo indispensable.