Derechos Laborales en España: Permisos, Vacaciones, Salario y Nómina

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Permisos Retribuidos

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días.
  • Intervención quirúrgica de familiar: 5 días.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiar: 2 días (ampliable a 4 si se requiere desplazamiento superior a 200 km).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Funciones sindicales y otros: Según lo establecido legal o convencionalmente.

Vacaciones y Festividades

Vacaciones

  • Mínimo de 30 días naturales anuales.
  • El periodo de disfrute se establecerá según el calendario acordado con la empresa.

Festivos

  • 14 días festivos al año (incluyendo 2 locales y los autonómicos correspondientes).
  • Son días retribuidos y no recuperables.

Planes de Igualdad

  • Son obligatorios para empresas con más de 50 trabajadores.
  • Objetivos: Eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
  • Áreas de actuación: Procesos de selección, promoción profesional, condiciones laborales, retribuciones, conciliación, prevención del acoso, etc.

El Salario y la Nómina

El Salario

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas que cobra el trabajador por cuenta ajena como contraprestación por los servicios laborales prestados. Esto incluye tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como trabajo (descanso semanal).

Formas de pago

  • Salario en dinero: Puede abonarse en metálico, mediante transferencia bancaria o talón.
  • Salario en especie: Retribuciones no monetarias como el uso de vivienda, vehículo, planes de pensiones, etc. Su valor no puede superar el 30% del total de las percepciones salariales del trabajador.

Formas de cálculo

  • Por unidad de tiempo: Salario fijado por día, mes u hora trabajada.
  • Por unidad de obra: Salario fijado en función de la cantidad de trabajo realizado (a destajo).
  • Mixto: Combinación de las formas anteriores.

Pago del salario

  • Debe realizarse en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
  • El trabajador tiene derecho a solicitar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • Los retrasos continuados en el pago generan un interés por mora del 10% anual sobre lo adeudado.
  • Según la jurisprudencia, un retraso de 3 meses en el pago puede considerarse causa justa para la extinción del contrato por voluntad del trabajador, con derecho a indemnización.

Fijación del salario

  1. Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Cantidad mínima legal que debe percibir un trabajador.
  2. Convenio colectivo: Establece los salarios base y complementos para cada categoría profesional dentro de su ámbito de aplicación.
  3. Contrato de trabajo: Puede establecer condiciones salariales superiores a las fijadas en el convenio colectivo.

Garantías del Salario

El salario tiene una protección especial frente a las deudas de la empresa:

  1. Los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo tienen preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito, hasta el doble del SMI.
  2. Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
  3. Otros créditos salariales no protegidos por los puntos anteriores gozan de preferencia sobre otros créditos, excepto los garantizados con derecho real (como hipotecas o prendas).

La Nómina

La nómina es el documento que justifica el pago del salario. Su estructura básica es:

Estructura

  • Encabezado: Datos de la empresa y del trabajador.
  • Periodo de liquidación: Mes y año al que corresponde el salario, y número de días trabajados.
  • Devengos: Totalidad de las cantidades brutas percibidas por el trabajador en el periodo (salario base, complementos, percepciones extrasalariales).
  • Deducciones: Cantidades que se descuentan del total devengado (cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, anticipos, valor del salario en especie, etc.).
  • Líquido total a percibir: Cantidad neta que recibe el trabajador (Total Devengado - Total Deducciones).

Devengos

Son las cantidades brutas que componen el salario:

  1. Percepciones salariales:
    • Salario base: Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra según el grupo profesional.
    • Complementos salariales:
      • Personales (antigüedad, idiomas, títulos).
      • De puesto de trabajo (nocturnidad, peligrosidad, turnicidad).
      • Por calidad o cantidad de trabajo (primas, incentivos, horas extraordinarias).
      • De vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias).
  2. Percepciones no salariales (extrasalariales):
    • Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo (transporte, dietas).
    • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

Deducciones

Son las cantidades que se restan del total devengado:

  1. Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social:
    • Se calculan aplicando tipos de cotización sobre las bases de cotización (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, horas extraordinarias).
    • Existen tipos de cotización diferenciados para el trabajador y para la empresa.
  2. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
    • Se calcula aplicando un porcentaje de retención sobre la base sujeta a retención (total devengado menos cantidades exentas o no sujetas, como algunas indemnizaciones o dietas).
    • El porcentaje de retención depende de la cuantía de las retribuciones anuales y de la situación personal y familiar del trabajador.
  3. Anticipos: Cantidades ya percibidas por el trabajador a cuenta del salario.
  4. Valor de los productos recibidos en especie: Si existe salario en especie, su valoración económica se deduce.
  5. Otras deducciones: Cuotas sindicales, préstamos, etc.

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