Derechos laborales y extinción de contrato

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-Trabajadora víctima de violencia de género: la suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses. El juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses

Excedencias de contrato

-Por cumplimiento del tiempo pactado: Salvo los contratos formativos y los de interinidad, este tipo de extinción da derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. En todos los casos el trabajador queda en situación legal de desempleo

-Traslado: Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, queda en situación de desempleo

-Cambio de condiciones de trabajo: Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, situación de desempleo

-Dimisión: No tiene derecho a indemnización ni queda en situación legal de desempleo. En el caso del abandono, el empresario puede descontar de la liquidación los días de preaviso

-Faltas graves del empresario: Si el Juzgado de lo Social estima la demanda, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, y quedará en situación legal de desempleo

-Muerte o jubilación del empresario: El trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario

-Despido colectivo: Requiere previamente la tramitación de un expediente de regulación de empleo (ERE), en el que participarán los representantes de los trabajadores. Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y el trabajador queda en situación legal de desempleo

-Despido por causas objetivas: Da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y el trabajador queda en situación legal de desempleo

-Deja el trabajo por ser víctima de violencia de género: Esta extinción no se considera voluntaria por parte de la trabajadora constituyéndose en situación legal de desempleo y pudiendo por tanto, acto seguido, cobrar la trabajadora la prestación. No da derecho a indemnización

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