Derechos Laborales Fundamentales: Interpretación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional

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Artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:

1. Derechos Individuales del Trabajador

  1. Condiciones dignas y equitativas de labor: Se refiere a las condiciones del lugar donde se trabaja, es decir, comodidad, higiene y seguridad.
  2. Jornada limitada: Establece un límite, generalmente de 8 horas diarias.
  3. Descanso y vacaciones pagados: Todo trabajador debe gozar de un periodo mínimo de descanso anual remunerado.
  4. Retribución justa: No se debe diferenciar por razones de sexo o nacionalidad.
  5. Salario mínimo vital y móvil: La remuneración no puede ser menor a lo que se necesita para vivir y cubrir las necesidades básicas.
  6. Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
  7. Protección contra el despido arbitrario: Es la ruptura de la relación laboral sin causas justificadas. En estos casos, se debe indemnizar al trabajador.
  8. Estabilidad del empleado público.
  9. Organización sindical libre y democrática: Los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos.

2. Derechos Colectivos y Gremiales

La ley garantizará a los gremios:

  1. Concertar convenios colectivos de trabajo: Son contratos que se celebran en forma colectiva, entre el gremio (representación de los trabajadores) y la patronal (representación de los empleadores).
  2. Recurrir a la conciliación y al arbitraje: Son medios pacíficos para resolver conflictos laborales. Estos procesos son llevados a cabo ante el Ministerio de Trabajo.
  3. El derecho de huelga: Es la paralización del trabajo que se usa como medio de presión para el reconocimiento de derechos.
  4. Garantías para los representantes gremiales: Los representantes gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

3. Beneficios de la Seguridad Social

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:

  1. El seguro social obligatorio: Estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes.
  2. Jubilaciones y pensiones móviles:
    • Jubilación: Es el haber que percibe un individuo después de haber cumplido con los años de servicio y edad requeridos.
    • Pensión: Es el haber que perciben los familiares del jubilado o trabajador fallecido.
  3. La protección integral de la familia.
  4. La defensa del bien de familia.
  5. La compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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