Derechos laborales de mujeres y menores

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Derechos laborales de mujeres y protección de la maternidad

La mujer puede celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo o de reglamentaciones autorizadas, ninguna discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma.

Prohibiciones

La LCT prohíbe: encargar trabajos a domicilio para la empresa en la cual está, trabajos que revistan el carácter de peligroso o insalubre, trabajar durante 45 días anteriores al parto y 45 posteriores. Está prohibido despedir a mujeres por causa de embarazo o matrimonio.

Protección de la maternidad

La mujer embarazada puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto acumulándose al periodo de descanso posterior el resto del periodo de licencia. Durante el periodo de licencia de pre y post parto goza de la asignación que le confiere el sistema de seguridad social. Toda trabajadora madre de un lactante, puede disponer de 2 descansos diarios de media hora para amamantar a su hijo, hasta un año posterior de la fecha de su nacimiento. La situación de excedencia es aquella que la mujer trabajadora asume, durante la cual no presta servicios ni cobra salario, y, a cuya finalización puede reintegrarse a las tareas desempeñadas en la empresa en la época de alumbramiento.

Protección de la familia

No puede convenirse el despido por causa del matrimonio, siempre que se haya notificado fehacientemente al empleador de tal circunstancia, dentro de los plazos señalados. El despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En caso de despido por ambas causas el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se debe acumular a la establecida para el caso de despido injustificado.

Derechos laborales de menores

Los menores de ambos sexos mayores de 14 años y menores de 18 pueden celebrar toda clase de contratos de trabajo en las condiciones previstas en el art. 32 LCT. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, deben garantizar al trabajador menor la igualdad de retribución, cuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores mayores.

Prohibiciones

No se puede ocupar menores de 14 años, salvo que medie autorización de la autoridad competente a aquellos menores que trabajen los miembros de la misma familia. Tampoco se puede ocupar menores de hasta 17 años siempre que no hayan completado su instrucción obligatoria, realizar trabajos nocturnos entre las 20 y 6 hs del día siguiente, ni trabajos que revistan el carácter de penoso, peligroso o insalubre.

Limitaciones

No se puede ocupar menores de 14 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias y 36 semanales, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborales.

Vacaciones

Los menores de ambos sexos deben gozar de un periodo mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días.

Ahorro

Dentro de 30 días de la ocupación de un menor comprendido entre los 14 y 16 años, el empleador debe gestionar la apertura de una caja de ahorro en la caja nacional de ahorro y seguro.

Accidente o enfermedad

Si se comprueba que un accidente de trabajo o enfermedad de un menor es causado por alguna de las tareas prohibidas, se lo considera como resultante de culpa del empleador. En cambio si los mismos ocurren por encontrarse el menor circunstancialmente en un sitio de trabajo en el cual fuese ilícita su presencia, sin conocimiento del empleador, este podrá probar su falta de culpa.

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