Derechos Laborales y Relaciones en el Ámbito del Trabajo: Estatuto, Contratos y Figuras Clave
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Derechos Fundamentales y Marco Normativo Laboral
Dentro del marco de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, destacan el derecho a la huelga y a la libertad sindical. Estos derechos son susceptibles de protección a través de un procedimiento preferente y sumario. Asimismo, se consagra el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación.
Convenios Colectivos, Costumbre y Jurisprudencia
Los convenios colectivos pueden ser estatutarios o extraestatutarios. Los primeros poseen eficacia general, mientras que los segundos solo aplican a las partes firmantes y a las empresas y trabajadores representados en ellos. La costumbre laboral, aunque es fuente de derecho, se aplica únicamente en casos de remisión expresa. La jurisprudencia no se considera fuente de derecho, pero desempeña un papel crucial en la interpretación y aplicación de las normas, manteniéndolas actualizadas.
Tipos de Normas
- Ley Orgánica: Norma requerida constitucionalmente para regular ciertas materias específicas.
- Ley Ordinaria: Norma de obligado cumplimiento.
- Normas Sectoriales: Regulaciones que afectan a un sector determinado.
El Trabajador: Concepto y Capacidad
Se entiende por trabajador a aquella persona que presta sus servicios de forma personal y voluntaria, a cambio de una remuneración, bajo la dirección de un empresario. Se excluyen de esta definición las prestaciones personales obligatorias (como ser miembro de una mesa electoral).
Validez del Contrato de Trabajo
Los elementos esenciales para la validez de un contrato de trabajo son:
- Objeto: La actividad laboral a realizar.
- Causa: La razón o motivo del contrato.
- Consentimiento: Acuerdo libre y voluntario de ambas partes.
Relaciones Excluidas del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores no se aplica a las siguientes relaciones:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros de órganos de administración.
- Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares del empresario que convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
- Trabajo realizado por cuenta propia (autónomo).
La capacidad para contratar de un trabajador puede ser plena, limitada o inexistente, dependiendo de su edad y nacionalidad.
Figuras Clave en el Ámbito Laboral
- Autónomo: Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza una actividad económica a título lucrativo.
- Empresario: Persona física o jurídica titular de la empresa. El empresario ejerce poderes de dirección y gestión sobre los medios de producción y los trabajadores.
Cesión de Trabajadores y Cambio de Titularidad
Se prohíbe la cesión de trabajadores a otra empresa, excepto si se realiza a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) autorizada (artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores). El cambio de titularidad de una empresa no extingue los contratos de trabajo; estos se transfieren al nuevo titular.