Derechos laborales y relaciones de trabajo en México
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Derechos Laborales en México
Derechos de las mujeres trabajadoras
- Descanso de 6 semanas antes y después del parto
- Parto con salario íntegro
Derechos generales de los trabajadores
- Responsabilidad del empresario en caso de accidentes y enfermedades profesionales
- Derecho a formar sindicatos
- Derecho al seguro social (IMSS o ISSSTE)
- Derecho a la huelga
- Derecho a indemnización por despido injustificado
- Derecho a vacaciones pagadas
- Derecho a la seguridad social
- Derecho a financiamiento para vivienda
Relación Individual del Trabajo
La relación individual del trabajo se define como la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante un salario (Art. 20 Ley Federal del Trabajo).
- Trabajo personal: La persona involucrada no puede designar un suplente.
- Subordinación: Existe una relación jerárquica patrón-trabajador.
- Salario: Pago por los servicios prestados.
Sujetos que Intervienen en la Relación Laboral
- Trabajador (Art. 8)
- Patrón (Art. 10)
- Intermediario del patrón (Art. 12)
- Representante del patrón (Art. 11)
Contratos Laborales
- Contrato individual (Art. 20): Convenio por el cual una persona se compromete con otra u otras a prestar servicios lícitos y personales, de forma subordinada, por una remuneración fijada por convenio.
- Contrato colectivo (Art. 386): Convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones para establecer las condiciones de trabajo en una o más empresas.
Duración de la Relación Laboral (Art. 35)
- Determinado: El trabajador se contrata por un tiempo específico.
- Indeterminado: El contrato no tiene una fecha de terminación.
Jornada de Trabajo (Art. 60)
- Nocturna: De 20:00 a 6:00. Máximo 7 horas.
- Mixta: Máximo 7 horas.
- Diurna: De 6:00 a 20:00. Máximo 8 horas.
Terminación de la Relación Laboral (Arts. 53 y 434)
- Suspensión de la relación laboral (Art. 42): Causas que suspenden las obligaciones de prestar servicio y pagar salario.
- Rescisión de la relación de trabajo (Art. 46): Terminación de la relación laboral por causas imputables a alguna de las partes o finalización del trabajo.
Derecho a la Seguridad Social
Protección de la sociedad contra contingencias económicas y sociales que causan pérdida de ingresos (Art. 2, 123, apartado A, fracción XXIX).
Instituciones Fundadoras
- Seguro Social (1943)
- ISSSTE (1960)
Leyes Reglamentarias
- Ley del Seguro Social
- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado