Derechos Laborales: Sindicatos, Convenios Colectivos y Resolución de Conflictos
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Los Sindicatos
Derechos que comprende el derecho a la libertad sindical
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
- Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes.
Quiénes pueden afiliarse a un sindicato
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Personas en situación de desempleo.
- Trabajadores de la administración pública.
- Personas incapacitadas.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Personas jubiladas que no tengan trabajadores a su servicio.
Quiénes están excluidos del derecho de afiliación a un sindicato
- Miembros de las fuerzas armadas (carácter militar).
- Jueces, magistrados y fiscales.
Asociaciones específicas
- Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad se regirán por su normativa específica.
Las Asociaciones Empresariales
Son asociaciones privadas de empresarios individuales o sociedades para la defensa de sus intereses. Su estructura interna y funcionamiento tienen que ser democráticos. Se definen por dos criterios básicos: el sector económico o la rama de la actividad y el ámbito territorial por el que actúan.
El Convenio Colectivo
Es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, fruto de la negociación desarrollada entre ambos; regulan las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.
Ámbitos de aplicación de los convenios colectivos
- Funcional.
- Territorial (espacio geográfico: local, provincial, etc.).
- Personal (a quién se aplica el convenio).
Contenido de los convenios colectivos
Podrá regular materias de índole económica, laboral y sindical.
Contenido mínimo
- Las partes que acuerdan el convenio colectivo.
- El ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el convenio.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio y el plazo de preaviso.
- Designación de una comisión paritaria que representa a las dos partes negociadoras.
Legitimación
- En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, los delegados de personal o representantes sindicales.
-
En los convenios de ámbito superior a empresas, están legitimados para negociar:
- Los sindicatos más representativos a nivel estatal, a nivel de comunidades autónomas y los que cuentan con un 10% de los miembros de los comités de empresas.
- Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios y den trabajo al 10% de los trabajadores afectados.
Procedimientos de Negociación de un Convenio Colectivo
- Iniciativa de la negociación: Las partes legitimadas presentan una propuesta y una copia a la autoridad laboral.
- La otra parte responde en un plazo de un mes, dando conformidad o no a la negociación.
- Constitución de la comisión negociadora: se constituirá como máximo en un mes desde la recepción de la comunicación, se establecerá un plan de negociación.
- Proceso de la negociación: se negociará conforme a la buena fe y los acuerdos se adoptarán por mayoría.
- Registro: una vez acordado, deberá registrarse ante la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la firma.
- Depósito: Se remite al órgano público para su depósito.
La Huelga
Es la cesación temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas para la defensa de sus intereses, con motivo de un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo.
Huelgas ilícitas
- Huelgas que se inicien o sostengan por motivos políticos.
- Cuando sean de solidaridad o apoyo.
- Cuando pretendan alterar lo pactado.
- Cuando se produzcan contraviniendo las normas.
Procedimientos para el inicio de la huelga
- La declaración de huelga exige la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo.
- Los trabajadores, a través de sus representantes.
- Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto.
- Comunicado de huelga. El acuerdo de declaración de huelga deberá ser presentado al empresario y a la autoridad laboral.
- Notificación. El comunicado de huelga se notificará con cinco días naturales antes de la fecha de inicio.
- El comité de huelga. Se compone como máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto.
Efectos de la huelga
- El contrato de trabajo queda en suspenso, no se cobra el salario.
- Los trabajadores en huelga están en alta especial ante la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar del empresario y trabajador.
- El empresario no puede sustituir a los trabajadores.
- Los días de huelga no son descontados del tiempo de vacaciones.
El Cierre Patronal
Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Solo en caso de huelga o por otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo:
- Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo.
- Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan la producción.
Efectos
Son los mismos que en el caso de huelga.
Procedimiento
El empresario deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.
Procedimientos de Solución de los Conflictos Colectivos
Los conflictos colectivos que surgen en el ámbito laboral pueden resolverse por la vía judicial o por otros medios alternativos.
- La negociación directa entre las partes sin ayuda de terceros se puede llevar a cabo a través de: las comisiones paritarias o las cláusulas de paz laboral.
- La conciliación: las partes tratan de llegar a un acuerdo ante un tercero imparcial.
- La mediación: las partes resuelven un conflicto ante un mediador; este propone soluciones no vinculantes.
- El arbitraje: las partes tratan de llegar a un acuerdo acudiendo a un tercero imparcial que da la solución que más estima adecuada; es vinculante para las partes.