Derechos Laborales: Sindicatos, Fuero Sindical y Negociación Colectiva
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El trabajo se define como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Sindicatos: Definición y Tipos
Un sindicato es una organización permanente, constituida por la libre voluntad de los trabajadores, que los identifica y une en defensa de los intereses comunes de su profesión u oficio.
Tipos de Sindicatos
Los sindicatos se clasifican en:
- a) De empresa: Formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
- b) De industria o por rama de actividad económica: Formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
- c) Gremiales: Formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
- d) De oficios varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. (Ejemplos: loteros, vendedores ambulantes y vigilantes).
Funciones de los Sindicatos de Base
Los sindicatos de base tienen, preferentemente, la representación de sus afiliados en todas las relaciones de trabajo. Entre sus funciones se encuentran:
- Presentación de pliegos de peticiones.
- Designación de comisiones disciplinarias o de reclamos.
- Designación de negociadores y de árbitros, en su caso.
- Celebración de contratos sindicales y de convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deben ser consultados los intereses de las respectivas actividades de los asociados.
Dentro de una misma empresa, institución o establecimiento no pueden coexistir dos o más sindicatos de trabajadores. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados.
Fuero Sindical: Protección para los Trabajadores Sindicalizados
El fuero sindical es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
Beneficiarios del Fuero Sindical
- a) Fundadores del sindicato: Desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses.
- b) Trabajadores que ingresen al sindicato con anterioridad a la inscripción en el registro sindical.
- c) Miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, y los miembros de los comités seccionales.
- d) Dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
Gozan de fuero sindical los servidores públicos, excepto los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
Fuero Circunstancial
El fuero circunstancial es una garantía que ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo y salvaguardando a los trabajadores que presentan al empleador pliegos de peticiones para que no puedan ser despedidos sin justa causa comprobada.
Fundación y Estatutos de un Sindicato
Fundación
Para la fundación de un sindicato, se deben seguir estos pasos:
- Acta de fundación: Los iniciadores deben suscribir un acta de fundación donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
- Aprobación de estatutos y designación de directiva: En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
Estatutos
Los estatutos de un sindicato deben contener, como mínimo:
- La denominación del sindicato y su domicilio.
- Su objeto.
- Obligaciones y derechos de los asociados.
- Normas de liquidación del sindicato.