Derechos Laborales: Sindicatos, Fuero Sindical y Negociación Colectiva

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El trabajo se define como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.

Sindicatos: Definición y Tipos

Un sindicato es una organización permanente, constituida por la libre voluntad de los trabajadores, que los identifica y une en defensa de los intereses comunes de su profesión u oficio.

Tipos de Sindicatos

Los sindicatos se clasifican en:

  • a) De empresa: Formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
  • b) De industria o por rama de actividad económica: Formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
  • c) Gremiales: Formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
  • d) De oficios varios: Formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. (Ejemplos: loteros, vendedores ambulantes y vigilantes).

Funciones de los Sindicatos de Base

Los sindicatos de base tienen, preferentemente, la representación de sus afiliados en todas las relaciones de trabajo. Entre sus funciones se encuentran:

  • Presentación de pliegos de peticiones.
  • Designación de comisiones disciplinarias o de reclamos.
  • Designación de negociadores y de árbitros, en su caso.
  • Celebración de contratos sindicales y de convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deben ser consultados los intereses de las respectivas actividades de los asociados.

Dentro de una misma empresa, institución o establecimiento no pueden coexistir dos o más sindicatos de trabajadores. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados.

Fuero Sindical: Protección para los Trabajadores Sindicalizados

El fuero sindical es la garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.

Beneficiarios del Fuero Sindical

  • a) Fundadores del sindicato: Desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses.
  • b) Trabajadores que ingresen al sindicato con anterioridad a la inscripción en el registro sindical.
  • c) Miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, y los miembros de los comités seccionales.
  • d) Dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos.

Gozan de fuero sindical los servidores públicos, excepto los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

Fuero Circunstancial

El fuero circunstancial es una garantía que ampara a los trabajadores que se encuentran en medio de una negociación colectiva, protegiendo así el conflicto colectivo y salvaguardando a los trabajadores que presentan al empleador pliegos de peticiones para que no puedan ser despedidos sin justa causa comprobada.

Fundación y Estatutos de un Sindicato

Fundación

Para la fundación de un sindicato, se deben seguir estos pasos:

  1. Acta de fundación: Los iniciadores deben suscribir un acta de fundación donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
  2. Aprobación de estatutos y designación de directiva: En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.

Estatutos

Los estatutos de un sindicato deben contener, como mínimo:

  1. La denominación del sindicato y su domicilio.
  2. Su objeto.
  3. Obligaciones y derechos de los asociados.
  4. Normas de liquidación del sindicato.

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