Derechos Laborales: Sindicatos, Recursos Procesales y Fuero Sindical
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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¿Qué es un sindicato y cómo se clasifica?
Un sindicato es una asociación de trabajadores creada para representar y defender los intereses de una determinada actividad o colectividad laboral. Se clasifican de la siguiente manera:
- De empresa: Formados por personas de diferentes profesiones que prestan sus servicios a una misma empresa.
- Gremiales: Formados por personas que ejercen una misma profesión y realizan las mismas tareas.
- De industria: Cuando los individuos pertenecen a un mismo sector económico.
- De oficios varios: Cuando los individuos tienen diferentes profesiones y tienen asignadas tareas distintas, y no hay el número mínimo para formar un gremio (Art. 356 del Código Sustantivo del Trabajo).
- Mixtos: Formados por empleados públicos y trabajadores oficiales (Ley 50/90).
- Blancos, amarillos o rojos: Esta clasificación hace referencia a la ideología o postura política del sindicato, pero no es una clasificación legal formal.
Clasificación de los recursos procesales
Los recursos procesales se clasifican en ordinarios y extraordinarios:
Recursos ordinarios
Incluyen la apelación y la reposición. Tienen como objeto que la providencia que es susceptible del mismo sea revocada total o parcialmente, aclarada, adicionada o modificada por el mismo operador judicial que la ha proferido. Son procedentes contra los autos interlocutorios proferidos en el proceso. El recurso se debe interponer en la misma audiencia ante el mismo juez y se sustenta de manera oral.
Recursos extraordinarios
Incluyen la homologación y la casación. En la casación, la Corte Suprema de Justicia entra a definir si la sentencia de inferior instancia, la cual se impugnó, fue proferida en arreglo a la ley o si esta fue aplicada o interpretada indebidamente por el juez.
Reglas técnico-procesales
Algunas reglas técnico-procesales importantes son:
- Eventualidad.
- Inmediación.
- Carga de la prueba: Quien alega una obligación o su extinción le corresponde probarla.
La consulta
La consulta no es un recurso. Es un grado jurisdiccional que habilita al superior jerárquico para revisar la legalidad de algunas providencias, por mandato de la ley y sin que medie impugnación por parte del sujeto procesal que se considere agraviado.
¿Quiénes gozan de fuero sindical?
Gozan de fuero sindical:
- Los fundadores de un sindicato.
- Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato.
- Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato.
- Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos que designen los sindicatos.
- Los servidores públicos, con excepción de quienes ejercen jurisdicción, autoridad civil o política, etc.
Tipos de fuero: sindical, circunstancial y de negociación
- Fuero sindical: Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni ser desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
- Fuero circunstancial: Es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de peticiones a su empleador, que impide que este los despida sin justa causa. Este fuero aplica a todos los trabajadores, sin importar si están o no sindicalizados, excepto a los trabajadores que cumplen funciones directivas en la empresa.
- Fuero de negociación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.