Derechos Laborales en Uruguay: Licencias, Salario Vacacional y Características del Estado

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Licencias Laborales en Uruguay

La licencia es un permiso concedido por el empleador a su trabajador, que implica una suspensión del contrato de trabajo por un tiempo determinado o indeterminado, dependiendo del tipo de licencia.

Las licencias especiales por estudio, por paternidad y adopción, por hijos con discapacidad, por matrimonio y por duelo, benefician el sueldo. El trabajador goza de los días que la ley le reconoce en los diferentes casos sin perder salario, es decir, sin descuento de esos días de asueto. Se cuentan como si los hubiera trabajado, pero no generan salario vacacional.

En el caso de la licencia por familiares a cargo con discapacidad o enfermedad terminal, de las 96 horas anuales que pueden ser usufructuadas, el empleador deberá pagar 64 horas.

Salario Vacacional en Uruguay

El salario vacacional es un derecho que cubre a todos los trabajadores del área privada y públicos no estatales, incluyendo a los trabajadores rurales y las personas dedicadas a los servicios domésticos. Es una suma de dinero equivalente a los días de receso (normalmente 20 días) que recibe el trabajador para cubrir sus obligaciones mensuales y gozar de su período de descanso.

El salario vacacional se abona al salir de licencia, y es el 100% del jornal líquido de vacaciones.

Características del Estado Uruguayo

  • SOBERANO: En el artículo 4 de nuestra Constitución se establece que: "La soberanía en su plenitud existe radicalmente en la nación, a la cual le compete el derecho exclusivo de hacer sus leyes". Este Estado debe posibilitar elecciones libres y participación directa de la ciudadanía en ocasiones especiales.
  • UNITARIO: Es un Estado fuertemente centralizado, donde las potestades públicas se concentran en los órganos centrales. Tiene un cierto grado de descentralización territorial, aunque el Estado uruguayo no esté formado por Estados federados.
  • LAICO: Existe separación del Estado y de las iglesias. El Estado no sostiene religión alguna; hay ausencia de una religión oficial. Esto implica libertad de pensamiento religioso y libertad de cultos. El artículo 5º de la Constitución establece: "Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna".
  • PACIFISTA: El artículo 6 de la Constitución uruguaya establece que en los tratados internacionales que celebre la República, se determinará la condición de que todas las diferencias que surjan entre las partes serán solucionadas mediante arbitraje u otro medio pacífico. El Estado orienta sus acciones a la resolución de conflictos por medio de la paz.
  • INTEGRACIONISTA: La República procurará la integración tanto social como económica entre los estados latinoamericanos, principalmente en lo referido a la defensa común de sus productos y materias primas. También tenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.
  • HUMANISTA Y PLURALISTA: Refiere a la igualdad ante la ley y los derechos a la vida, el honor, la seguridad, la libertad, el trabajo, la propiedad, entre otros. Se establece en la sección II de la Constitución, "Derechos, Deberes y Garantías".
  • DE DERECHO: El Estado debe actuar conforme al orden jurídico que él mismo ha dictado. Tanto gobernantes como gobernados, mayorías y minorías, deben someterse a la Constitución y a la ley. Por ejemplo, en períodos de dictadura no hay Estado de Derecho. Es necesario que este Derecho reconozca ciertos principios básicos: los derechos humanos, el respeto a la soberanía popular y el conjunto de valores que configuran los caracteres de la democracia.

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