Derechos Laborales: Vacaciones, Salario y Salario Mínimo Interprofesional

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**Las Vacaciones**

Las vacaciones son un derecho irrenunciable que permiten al trabajador interrumpir sus actividades laborales para descansar. No son recuperables ni sustituibles por compensación económica.

**Duración y disfrute**

  • Las vacaciones anuales comprenden no menos de 30 días.
  • El trabajador debe conocer la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación.
  • Las vacaciones deben disfrutarse en el año natural correspondiente.
  • Pueden hacerse enteras o fraccionadas.

**Excepciones**

  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, lactancia, maternidad o paternidad, el trabajador puede disfrutarlas al acabar esta incapacidad.
  • El convenio puede prorrogar las vacaciones hasta el año siguiente si no se han podido disfrutar dentro del año natural por necesidad de la producción.

**Duración inalterable**

La duración de las vacaciones no puede ser reducida por:

  • Una sanción al trabajador.
  • El ejercicio del derecho de huelga.
  • Una situación de incapacidad laboral.

**El Salario**

Toda relación laboral debe estar remunerada. El salario está constituido por todas las percepciones económicas que recibe un trabajador por su trabajo.

**Clases de salario**

**Según el medio de pago**

  • En dinero: En moneda, efectivo, cheque o transferencia bancaria.
  • En especie: En bienes diferentes al dinero. No puede superar el 30% del salario del trabajador.

**Según el método de cálculo**

  • Por unidad de tiempo: Horas, días, meses.
  • Por unidad de obra: Depende de la cantidad de trabajo hecho y acabado.

**El salario pagado**

El salario se paga mediante un recibo llamado nómina o recibo de salario. El trabajador puede recibir anticipos a cuenta del trabajo ya hecho.

**El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)**

El SMI es el salario mínimo que puede recibir un trabajador que trabaja por cuenta ajena a tiempo completo. El gobierno fija cada año el SMI según el IPC (Índice de Precios al Consumo) y la economía del país.

El SMI es inembargable, excepto para pagar pensiones alimenticias de hijos o cónyuges por separación o divorcio.

**La Garantía del Cobro de Salario**

Los retrasos en el pago del salario obligan al empresario a pagar intereses de demora del 10% anual de las cantidades debidas.

Los trabajadores disponen de un tiempo de 1 año para reclamar los salarios debidos a la empresa.

Los acreedores de un trabajador que no pague sus deudas solo podrán embargar lo que pase del SMI.

El salario es un crédito preferente para el empresario.

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