Derechos Laborales: Vacaciones, Salario y Salario Mínimo Interprofesional
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**Las Vacaciones**
Las vacaciones son un derecho irrenunciable que permiten al trabajador interrumpir sus actividades laborales para descansar. No son recuperables ni sustituibles por compensación económica.
**Duración y disfrute**
- Las vacaciones anuales comprenden no menos de 30 días.
- El trabajador debe conocer la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación.
- Las vacaciones deben disfrutarse en el año natural correspondiente.
- Pueden hacerse enteras o fraccionadas.
**Excepciones**
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, lactancia, maternidad o paternidad, el trabajador puede disfrutarlas al acabar esta incapacidad.
- El convenio puede prorrogar las vacaciones hasta el año siguiente si no se han podido disfrutar dentro del año natural por necesidad de la producción.
**Duración inalterable**
La duración de las vacaciones no puede ser reducida por:
- Una sanción al trabajador.
- El ejercicio del derecho de huelga.
- Una situación de incapacidad laboral.
**El Salario**
Toda relación laboral debe estar remunerada. El salario está constituido por todas las percepciones económicas que recibe un trabajador por su trabajo.
**Clases de salario**
**Según el medio de pago**
- En dinero: En moneda, efectivo, cheque o transferencia bancaria.
- En especie: En bienes diferentes al dinero. No puede superar el 30% del salario del trabajador.
**Según el método de cálculo**
- Por unidad de tiempo: Horas, días, meses.
- Por unidad de obra: Depende de la cantidad de trabajo hecho y acabado.
**El salario pagado**
El salario se paga mediante un recibo llamado nómina o recibo de salario. El trabajador puede recibir anticipos a cuenta del trabajo ya hecho.
**El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)**
El SMI es el salario mínimo que puede recibir un trabajador que trabaja por cuenta ajena a tiempo completo. El gobierno fija cada año el SMI según el IPC (Índice de Precios al Consumo) y la economía del país.
El SMI es inembargable, excepto para pagar pensiones alimenticias de hijos o cónyuges por separación o divorcio.
**La Garantía del Cobro de Salario**
Los retrasos en el pago del salario obligan al empresario a pagar intereses de demora del 10% anual de las cantidades debidas.
Los trabajadores disponen de un tiempo de 1 año para reclamar los salarios debidos a la empresa.
Los acreedores de un trabajador que no pague sus deudas solo podrán embargar lo que pase del SMI.
El salario es un crédito preferente para el empresario.