Derechos y Libertades Fundamentales de los Ciudadanos: Protección Constitucional
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Derechos y Libertades de los Ciudadanos
Se recogen en el Título I de la Constitución.
Se basan en dos principios que garantizan el orden político y la paz social:
- Respeto a la ley y a los derechos de los demás (art. 10.1).
- Igualdad ante la ley y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión (art. 14).
Se han de interpretar conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10.2), adoptada en 1948 por la ONU.
Su ejercicio solo podrá regularse por ley (principio de reserva de ley).
En el Capítulo 2º se clasifican en dos bloques, atendiendo a su grado de protección jurídica:
Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Sección 1ª)
Unos son de tipo personal o individual; otros, de tipo político o social. Se aplican directamente, no precisando de desarrollo legislativo. Caso de regularse, se hará por ley orgánica. Gozan de especial protección y garantía. Puede exigirse su tutela ante los tribunales mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. En última instancia cabe recurso de amparo ante el TC.
Otros Derechos y Libertades (Sección 2ª)
Se regularán por ley ordinaria.
Derechos y Libertades Personales
Son derechos civiles, que pertenecen al ámbito privado de la persona y se ejercen individualmente:
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15): Se prohíbe la tortura y queda abolida la pena de muerte.
- Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16): Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
- Derecho a la libertad personal y a la seguridad (art. 17).
- Derecho al honor y a la intimidad (art. 18): El domicilio es inviolable. Se garantiza el secreto de las comunicaciones.
- Libertad de residencia y de circulación (art. 19).
- Libertad de expresión (art. 20): Tiene sus límites en el derecho al honor y a la intimidad.
- Derecho a la justicia y a la tutela judicial (art. 24).
- Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27): Se establece la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años, que garantizará el Estado mediante una red de centros públicos.