Derechos Marítimos: Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva
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La Zona Contigua
Zona adyacente al mar territorial que no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base que miden la anchura del mar territorial y donde el Estado ribereño puede adoptar medidas.
Medidas que puede adoptar el Estado ribereño en la Zona Contigua
- Para prevenir y sancionar infracciones que se cometan en su territorio o en el mar territorial.
- Aduaneras.
- Fiscales.
- De inmigración.
- Sanitarias.
La Zona Económica Exclusiva
Concepto y límites
Área adyacente al mar territorial hasta una distancia de 200 millas, medida a partir de las líneas de base, donde el Estado ribereño ejerce derechos limitados de soberanía.
La delimitación de la zona exclusiva es potestativa para el Estado, sujeta al límite máximo de las doscientas millas. En el caso de archipiélagos, el límite exterior se mide a partir de las líneas de base rectas que unen los puntos extremos de las islas e islotes que, respectivamente, lo componen.
Si se tiene en cuenta que el mar territorial y la zona económica exclusiva tienen el mismo límite inferior, la línea de bajamar escorada o la línea de base recta, en rigor, la zona tiene una anchura de 188 millas, pues las 12 primeras se incluyen en el mar territorial.
Régimen jurídico
Es de naturaleza mixta, combina la soberanía del mar territorial con la libertad de la alta mar. Por eso se dice que en la zona económica exclusiva el Estado ejerce derechos limitados de soberanía.
A. Derechos exclusivos del Estado ribereño
- Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y del subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes.
- Con respecto a otras actividades para la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes, etc.
B. Competencia y jurisdicción exclusiva del Estado
Para hacer cumplir la legislación sobre la materia, imponiendo sanciones o ejerciendo el derecho de visita, inspección, apresamiento e incoación de procedimientos administrativos y judiciales para hacer cumplir las disposiciones sobre conservación, exploración y explotación de los recursos naturales y protección del medio marino.
C. Soberanía limitada
El respeto a las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas.
En la zona exclusiva, al igual que en el alta mar, rige el principio de libertad de navegación. Sin embargo, está condicionada por las competencias del Estado ribereño en materia de seguridad de navegación y protección del medio ambiente marino.