Derechos del Niño: Provisión, Protección y Participación según la Convención

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Clasificación de los Derechos en la Convención

Los derechos reconocidos en la Convención fueron clasificados, con el objetivo de facilitar su divulgación, en tres tipos fundamentales:

  • Provisión
  • Protección
  • Participación

1. Derecho a la Provisión

La provisión se refiere al derecho a poseer, recibir o tener acceso a ciertos recursos y servicios esenciales, así como a la justa distribución de estos recursos entre la población infantil y adulta.

2. Derecho a la Protección

La protección consiste en el derecho fundamental a recibir cuidado parental y profesional adecuado, y a ser preservado de actos y prácticas abusivas. Esta categoría ocupa la parte más extensa del articulado de la Convención, y su mero enunciado evoca un doloroso recorrido por todas las situaciones que amenazan la vida y el bienestar de los niños.

La protección a la que los Estados partes de la Convención se comprometen se plantea tanto frente a la violación de los derechos de los menores de edad por parte de los padres, la familia y otros guardadores responsables de su bienestar, como frente a las amenazas que pudieran provenir de instituciones o personas ajenas a la familia. Esto incluye centros o establecimientos de convivencia alternativos, el propio Estado, los medios de comunicación social, o adultos que trataran de abusar, comerciar o explotar a los niños.

3. Derecho a la Participación

La participación expresa el derecho inherente de los niños a hacer cosas, a expresarse por sí mismos y a tener voz, tanto individual como colectivamente. Este grupo de derechos, relativos a la participación de los niños en la sociedad y a ser escuchados —especialmente en los temas que les afectan—, es el más novedoso. Sin embargo, es, a la vez, el más restringido y el menos desarrollado en la práctica.

Bajo este epígrafe se incluyen artículos que hacen referencia a:

  • El derecho a la libertad de expresión, de pensamiento y de conciencia (con la guía de los padres).
  • El derecho a que el niño debe ser escuchado en todo procedimiento legal o administrativo que le afecte (aunque no puede reclamar sus derechos jurídicos o administrativos si no es por mediación de sus padres o representantes).
  • La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (aunque nada se menciona respecto al desarrollo de actividades políticas, de elegir a sus representantes o de ser elegido).

Es importante destacar que el trabajo, que es también una forma de participación en la vida social, no está reconocido para los niños desde el lado de las libertades, sino desde el de la protección.

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