Derechos y Obligaciones: Conceptos Clave y Clasificación

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,8 KB

Derechos y Obligaciones: Fundamentos

Cuando se realiza la compra de un bien (por parte del deudor) y este aún no ha sido pagado al vendedor (acreedor), se establece una relación jurídica.

La obligación es un vínculo jurídico que une a dos o más personas. En virtud de este, al menos una de ellas (el deudor) se compromete a realizar una prestación a favor de otra (el acreedor).

La obligación y el derecho de crédito representan dos caras de la misma moneda.

Contenido de la Relación Obligacional

El deudor y el acreedor están unidos por un vínculo que consta de dos elementos fundamentales: el débito y la responsabilidad.

Débito

El débito impone al deudor la obligación de llevar a cabo una prestación. El acreedor, basándose en su derecho de crédito, puede exigir esta prestación para satisfacer un interés legítimo. El débito debe estar siempre acompañado de la responsabilidad.

Responsabilidad

La responsabilidad, de carácter patrimonial, actúa como garantía para asegurar el cumplimiento de los derechos de crédito de los acreedores. Es un componente esencial del vínculo obligacional.

Clasificación de las Obligaciones

Las obligaciones se pueden clasificar según diversos criterios:

Obligaciones Positivas y Negativas

  • Positivas: Implican la entrega de un bien o la realización de una acción.
  • Negativas: Obligan al deudor a abstenerse de realizar ciertas acciones.

Obligaciones de Tracto Único y Tracto Sucesivo

  • Tracto único: Se cumplen en un solo acto. Una vez satisfechas, se extinguen.
  • Tracto sucesivo: Se cumplen de forma repetida en el tiempo. Los actos sucesivos refuerzan la obligación, pero no la extinguen.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

  • Divisibles: Su cumplimiento puede fraccionarse en varias partes.
  • Indivisibles: Deben cumplirse en un solo acto.

Obligaciones Puras y Condicionales

  • Condicionales: Su cumplimiento depende de un evento futuro e incierto, o de un evento pasado que las partes desconocen.
  • Puras: Su cumplimiento no está sujeto a ningún evento externo a la relación entre las partes.

Obligaciones Específicas y Genéricas

  • Específicas: Su objeto está perfectamente definido e individualizado.
  • Genéricas: El objeto se define por su pertenencia a una clase o género, pero no se especifica el elemento concreto.

Obligaciones Unilaterales y Bilaterales

  • Unilaterales: El débito se crea solo para una de las partes.
  • Bilaterales: Se generan débitos recíprocos para ambas partes.

Obligaciones Pecuniarias y No Pecuniarias

  • Pecuniarias: La prestación del deudor consiste en la entrega de una suma de dinero.
  • No pecuniarias: La deuda se satisface mediante una prestación que no implica la entrega de dinero.

Obligaciones Principales y Accesorias

  • Principales: Existen de forma autónoma.
  • Accesorias: Siempre están vinculadas a una obligación principal.

Obligaciones Solidarias y Mancomunadas

  • Solidarias: El acreedor único puede exigir la totalidad del crédito a cualquiera de los codeudores.
  • Mancomunadas: Cada acreedor solo puede exigir al deudor la parte del crédito que le corresponde.

Entradas relacionadas: