Derechos y Obligaciones en el Contrato de Trabajo: Aspectos Clave
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Conceptos Fundamentales
Los sujetos de la relación laboral son el trabajador y el empleador. El objeto del derecho del trabajo es el trabajo humano. El derecho del trabajo tiene jerarquía constitucional porque la Constitución Nacional es fuente de la materia, ya que ésta hace referencia al trabajo en los artículos 14, 14 bis y 75.
Acuerdos y Normativas
- El acuerdo entre un gremio y los empleadores se denomina convenio colectivo de trabajo.
- El estatuto profesional es un conjunto de normas que regulan una actividad o sector delimitado de trabajadores.
- El laudo es una norma que surge como obligatoria por la decisión de un tercero; generalmente, en el caso de nuestra materia, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo o la Subsecretaría de Trabajo.
Rol del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo o Subsecretaría de Trabajo ejerce la intermediación entre los trabajadores y empleadores.
Definición de Contrato de Trabajo
Habrá contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta mediante el pago de una remuneración. Existe una relación de subordinación o dependencia.
Principio *In Dubio Pro Operario*
*In dubio pro operario*: Cuando se debe interpretar una norma que posee varios sentidos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Obligaciones de las Partes
- Obligación del trabajador: Trabajar, poniendo su fuerza y creatividad al servicio de su empleador.
- Obligación del empleador: Mantener indemne al trabajador y procurar por todos los medios a su alcance que éste no sufra detrimento en su salud o en su patrimonio. Además, debe remunerarlo.
Remuneración
Salario o Remuneración: Contraprestación que recibe el trabajador a cambio de su trabajo.
- Jornal: Remuneración fijada por hora o día.
- Sueldo: Remuneración fijada por mes.
Deducciones y Recibo de Sueldo
Deducciones admitidas por ley: Adelantos de sueldo, retenciones por aportes jubilatorios, obras sociales, cuotas sindicales, pago de seguros de vida colectivos, embargos sobre el sueldo, embargos por cuotas alimentarias, cuota de compra de mercaderías.
Recibo de sueldo: Comprobante de pago del salario.
Vacaciones y Licencias
Vacaciones anuales: Son importantes para reparar las consecuencias del deterioro físico o psíquico que provocan las tareas laborales en el ser humano.
Los períodos de licencia anual se determinan en función de la antigüedad en el empleo:
- 14 días: hasta 5 años de antigüedad.
- 21 días: entre 5 y 10 años de antigüedad.
- 28 días: entre 10 y 20 años de antigüedad.
- 35 días: más de 20 años de antigüedad.
Remuneración correspondiente al periodo de vacaciones: (Por mes) se divide por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Por ejemplo, si son 14 días: ($1000 / 25 = $40 x 14 = $560) + ($1000 / 30 = $33,33 x 16 = $533,33) = $1093,33
Licencias especiales:
- Por nacimiento de hijo: 2 días.
- Por matrimonio: 10 días.
- Por fallecimiento de familiar: 3 días.
- Por examen: 2 días, máximo 10 por año.
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción del contrato de trabajo: Pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo. Esta pérdida de vigencia puede resultar de un negocio unilateral llamado denuncia que puede provenir del empleador, en cuyo caso se denomina despido, o del empleado, llamado renuncia.
Otras causas de extinción del contrato de trabajo:
- Por fuerza mayor y falta o disminución de trabajo.
- Por muerte del trabajador.
- Por muerte del empleador en algunos casos.
- Por jubilación del trabajador.
Preaviso
Preaviso: Es un aviso, previo a la ruptura laboral, para prevenir y evitar a las partes posibles perjuicios que podrían acarrearles la decisión intempestiva de romper el contrato.
Plazos para el preaviso: El trabajador deberá hacerlo con un mes de anticipación y el empleador con un mes si el trabajador posee una antigüedad menor a 5 años y dos meses si la antigüedad es mayor.
Consecuencias de no preavisar: La parte que omite el preaviso debe abonar a la otra una indemnización sustantiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos legales. (El trabajador no cobra el mes que no preavisó).