Derechos y Obligaciones en Contratos de Locación: Locador y Locatario
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Responsabilidad del Locador
Artículo 1200: Obligación de Entregar la Cosa
El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual, debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido.
Artículo 1201: Conservación de la Cosa para el Uso Convenido
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
Artículo 1202: Pago de Mejoras Necesarias
El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
Artículo 1203: Frustración del Uso o Goce de la Cosa
Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o esta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.
Artículo 1204: Pérdida de Luminosidad del Inmueble
La pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.
Responsabilidad del Locatario
Artículo 1205: Prohibición de Variar el Destino
El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.
Artículo 1206: Conservación y Destrucción de la Cosa
El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces. Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo, responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.
Artículo 1207: Mantenimiento y Reparaciones de la Cosa
Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y solo estas si es inmueble.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias, puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.
Artículo 1208: Pago del Canon Convenido
La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.
Artículo 1209: Pago de Cargas y Contribuciones por la Actividad
El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.
Artículo 1210: Restitución de la Cosa
El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.