Derechos y Obligaciones Fundamentales del Comerciante en Chile

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Derechos Especiales de los Comerciantes

Los derechos especiales no se otorgan por el simple hecho de ser comerciante, sino que el legislador exige el cumplimiento de ciertos requisitos o la calificación como comerciante para la realización de actividades específicas.

Actividades Reservadas a Comerciantes o que Requieren Calificación Comercial:

  1. Comercio de Cabotaje: Transporte de mercancías por mar entre puertos de la República (ej. Valparaíso, San Antonio, Isla de Pascua). Esta actividad está reservada a empresas navieras chilenas, con muy escasas excepciones para navieras extranjeras.
  2. Actividad de Martillero: La adjudicación de bienes mediante subasta, donde el martillero actúa como intermediario. Esta actividad está reservada a personas que califican como comerciantes por dedicarse a la venta al martillo.
  3. Empresas Constructoras DFL2 (Decreto con Fuerza de Ley N° 1959): Incentivo a la construcción para la clase media, otorgando beneficios tributarios a constructoras de viviendas de hasta 140 m². Estas constructoras disfrutan de contribuciones rebajadas y otros incentivos fiscales.
  4. Operación de Bancos: La actividad bancaria está reservada a un tipo especial de comerciante: las sociedades anónimas dedicadas al comercio bancario. La actividad bancaria se considera un acto de comercio según el artículo 3 del Código de Comercio.
  5. Empresas de Seguros: En Chile, solo las entidades autorizadas pueden comercializar seguros a prima, mediante los cuales se transfiere el riesgo a la compañía de seguros.
  6. Oferta Pública de Valores: Los valores, entendidos como títulos que representan un derecho literal y autónomo, solo pueden ser emitidos por sociedades anónimas registradas. Las acciones son el ejemplo más típico de estos documentos.

Obligaciones de los Comerciantes

Existen obligaciones que nacen específicamente para quienes ostentan la calidad de comerciante.

Obligaciones Específicas:

  1. Inscripción de Documentos en el Registro de Comercio: Conforme a los artículos 20 al 24 del Código de Comercio (C.co), ciertos documentos deben inscribirse en el registro de comercio. El artículo 22 establece plazos, como los 15 días para inscribir el extracto de una sociedad, y el artículo 24 detalla las sanciones correspondientes. El propósito es determinar el patrimonio que se comprometerá.
  2. Publicación de Actos y Contratos: Determinados actos y contratos requieren ser publicados.
  3. Llevar Contabilidad y Libros de Comercio: Los comerciantes están obligados a llevar una contabilidad ordenada y los libros de comercio, cuya regulación se encuentra en el Código de Comercio.

Los Libros de Comercio y el Proceso Judicial

Los libros de comercio gozan de una protección especial en el ámbito judicial:

  • Se prohíbe realizar pesquisas sobre los libros, ya sea de oficio o a petición de parte.
  • Se prohíben los reconocimientos generales de los libros, permitiéndose únicamente exhibiciones parciales, salvo excepciones legales.
  • Se reconoce la individualidad del valor probatorio de los libros.

Clasificación de los Actos de Comercio

1. De acuerdo al Lugar de Ejecución:

  • Actos de Comercio Terrestre: Comprenden los actos señalados del 1 al 12 y el 20 del Código de Comercio, realizados en tierra, incluyendo ríos y aguas navegables.
  • Actos de Comercio Marítimo: Se refieren a los actos comprendidos del 13 al 19 del Código de Comercio.

2. De acuerdo al Criterio de Mercantilización Aplicado:

  • Por la Intención: Se consideran actos de comercio aquellos ejecutados con una intención manifiesta o presumida por el legislador (artículos 1, 2, 3, 4).
  • Por el Ejecutante: Actos realizados por una empresa o no (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 20).
  • Actos de Comercio Formales: Califican como comerciales independientemente de la intención del ejecutor o su carácter de empresa. La ley los considera comerciales por su naturaleza, sin importar si los realiza un comerciante o no.
  • Mercantilidad Impuesta por la Ley: Aquellos actos cuya calidad de comercial es determinada directamente por la ley (artículos 15, 16, 17, 18, 19).

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