Derechos y obligaciones en Higiene y Seguridad Laboral

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Derechos y Obligaciones

De ser dirigidos por graduados universitarios (Art. 16, Cap. 3, Dr 911/96). De cumplir con las obligaciones y responsabilidades que hacen a su función (Art. 18, Cap. 3, Dr 911/96). De Elaborar y rubricar el programa de seguridad y legajo técnico (Art. 20, Cap. 4, Dr 911/96). De redactar el programa de higiene y seguridad (Art. 3, Res. 51/97).

Prestaciones de Medicina, Higiene y Seguridad

Es el encargado de prevenir riesgos a la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones de los ámbitos de trabajo.

Prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Es el encargado de implementar las políticas tendientes a determinar, promover y mantener las condiciones de trabajo y de garantizar el más alto nivel de seguridad.

Resolución SRT N° 231/96

Condiciones básicas a cumplir desde el inicio de la obra y confección del legajo técnico:

  • Instalación de baños y vestuarios.
  • Provisión de agua potable.
  • Construcción de la infraestructura de campamento.
  • Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal.
  • Entrega de EPP, con la excepción de la ropa de trabajo.
  • Implementación del Servicio de H.yS. y confección del Legajo Técnico.
  • Elaboración de un programa de Capacitación y realización de la instrucción básica.
  • Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes.
  • Disponer de disyuntores eléctricos, puestas a tierra y cables con doble aislación.
  • Instalar un extinguidor de polvo químico ABC 10 Kg.
  • Contar con protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas.

Cuando se ejecutan las etapas

Se deberá cumplir con:

  • A los siete (7) días: Entrega de la ropa de trabajo.
  • A los quince (15) días: Completar la capacitación básica, instalar carteles de seguridad en obra, destinar un sitio adecuado para comedor del personal, completar la protección de incendio, adecuar el orden y la limpieza de la obra.

Legajo Técnico - Contenido

  • Memoria descriptiva de la obra.
  • Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada etapa.
  • Programa de capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad.
  • Registro de evaluaciones y mediciones de contaminantes.
  • Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad.
  • Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.

Resolución SRT N° 051/97

  • Realizar y presentar el Aviso de Inicio de Obra cada vez de iniciarse una obra (con 5 días hábiles de Anticipación).
  • Confeccionar y presentar para su aprobación ante ART el Programa de S. y H. cuando tengan las siguientes características: Excavación, Demolición, Obras que superen los 1000m2 de superficie cubierta o los 4 mts. de altura, Tareas sobre equipos energizados de Media o Alta tensión.

ANEXO I

Contenidos mínimos que deberá cumplir y contener:

  • Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento.
  • Contendrá la nómina del personal actualizado.
  • Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
  • Fecha de confección.
  • Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas de ejecución.
  • Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
  • Medidas de seguridad a adoptar por etapa.
  • Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

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