Derechos y Obligaciones Laborales: Salario, Jornada y Contrato en Prácticas
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Artículo 3: Fuentes de la Relación Laboral
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
- a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- b) Por los convenios colectivos.
- c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo.
- d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.
Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales.
Artículo 26: Del Salario
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computable como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
Artículo 34: Jornada
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o acuerdo se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Los trabajadores menores de 18 años no podrán hacer más de 8 horas diarias de trabajo efectivo. Además, habrá un período mínimo de 15 minutos de descanso para los trabajadores cuando su jornada diaria continuada exceda de 6 horas, y de 30 minutos para los menores de 18 cuando su jornada diaria continuada exceda de 4 horas y 30 minutos.
Contrato en Prácticas
Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo y de las cualificaciones y de la formación profesional. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación cursados.
La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.