Derechos y Obligaciones: Salario, Deducciones y Cotización a la Seguridad Social

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Garantías del Salario en España

El salario de los trabajadores está garantizado por diversas normativas que buscan proteger sus derechos económicos. A continuación, se detallan las principales garantías:

  • La cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo tiene preferencia sobre cualquier otro crédito y en una cuantía que no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Los créditos salariales gozan de preferencia frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores.
  • Los créditos salariales no protegidos en los puntos anteriores se consideran singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago.
  • Las indemnizaciones por despido también cuentan con protección legal específica.

Deducciones en el Recibo de Salarios

Las deducciones son aquellas cantidades que se restan del total devengado que perciben los trabajadores en su nómina. Las principales deducciones son:

  • Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
  • Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

En el Régimen General de la Seguridad Social, están obligados a cotizar tanto los empresarios como los trabajadores que realicen su actividad. Las cotizaciones comprenden dos aportaciones:

  • Aportación del empresario.
  • Aportación del trabajador.

El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social. Los tipos de cotización son un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar.

Bases de Cotización a la Seguridad Social

Las bases de cotización son los importes sobre los que se aplican los tipos de cotización para calcular las cuotas a ingresar. Se distinguen varias bases:

  1. Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC)

    La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

  2. Base de Cotización por Desempleo, Formación Profesional y FOGASA

    • Desempleo: Se destina a la cobertura del subsidio de desempleo.
    • Formación Profesional: La cotización se destina a la formación y reciclaje de los trabajadores.
    • FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
  3. Base de Cotización por Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales)

    Se dividen en:

    • Cuotas por Incapacidad Temporal (IT): Destinadas a la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
    • Cuotas por Invalidez, Muerte y Supervivencia (IMS): Destinadas a cubrir las situaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales.
  4. Base de Cotización Adicional por Horas Extraordinarias

    Esta base se aplica específicamente a las horas extraordinarias, incluyendo las horas extraordinarias por fuerza mayor.

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