Derechos y Obligaciones de los Trabajadores: Una Guía Completa
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Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
Derechos de los Trabajadores
Los trabajadores tienen una serie de derechos contemplados en diferentes leyes, como la Constitución española o el Estatuto de los Trabajadores. Estos derechos incluyen:
Derechos de Contenido Profesional
- Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo
- Derecho a la percepción puntual de la remuneración
Derechos de Acción Colectiva
- Derecho a la libre sindicación
- Derecho a la negociación colectiva
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo
- Derecho a la huelga
- Derecho a la reunión
- Derecho a la participación en la empresa
Derechos Personales
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
- Derecho a la no discriminación para el empleo por ningún motivo
- Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad
Obligaciones de los Trabajadores
Entre las obligaciones del trabajador, cabe destacar:
- Respetar las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas
- Cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten
- Contribuir a la mejora de la productividad
- No realizar competencia desleal a la empresa
Negociación Colectiva
Las organizaciones que representan a los trabajadores (sindicatos) y las que representan a los empresarios (patronal) se reúnen periódicamente para llegar a acuerdos, denominados convenios colectivos, que regulan las condiciones de trabajo en una empresa o en un grupo de ellas.
Tipos de Negociación Colectiva
- Convenios de empresa: Se reúnen el empresario o sus representantes con los delegados de personal o con el comité de empresa.
- Convenios de sector: Se reúnen los sindicatos más representativos con las asociaciones empresariales que representen al menos al 10% de los empresarios implicados.
Proceso de Negociación Colectiva
- Comunicación de intención de negociar: Se envía por escrito a la otra parte, señalando la representación que ostenta, el ámbito geográfico y personal al que se va a extender el convenio y las materias sobre las que se desea negociar.
- Creación de la comisión negociadora: Formada por doce miembros por cada parte, aunque en convenios de ámbito superior a la empresa puede alcanzar los 15 miembros.
- Acuerdos de la comisión: Requieren la aprobación del 60% de cada una de las dos representaciones.
- Firma del acuerdo: Una vez finalizada la negociación, se fijan los acuerdos por escrito y las partes firman el acuerdo.