Derechos del Paciente y Confidencialidad en la Historia Clínica: Implicaciones Legales
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Análisis de Casos Prácticos sobre Documentación Clínica y Protección de Datos Sanitarios
Escenario 1: Solicitud de Historia Clínica (HC) de Menor de Edad
La madre de Sebastián, niño de 13 años que acude a su consulta de ortopedia, solicita la Historia Clínica (HC) del paciente, de la cual usted dispone. Manifiesta no estar satisfecha con la atención recibida y solicita una nueva consulta en otra clínica.
La madre recibe una negativa por parte del profesional a entregarle la HC, argumentando que la HC pertenece a la clínica y que no tiene intención de facilitarla.
Obligación de Entrega de la Historia Clínica
El escenario presentado indica que el podólogo estaría obligado a entregar copia de la HC al paciente, tal como rige la normativa vigente:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
- La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de obligaciones de información y documentación clínicas, especifica que el titular de la HC es su paciente o, en su caso, su representante legal.
Al tratarse de un menor de 14 años, la titularidad de la historia corresponde a sus representantes legales. Esto está recogido en el artículo 13.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Consecuencias Legales de la Negativa
En este caso, la negativa a la petición de la HC por parte de la madre (representante legal) se consideraría un incumplimiento sancionable, tal como lo refiere el artículo 44.3 de la Ley 15/1999.
Escenario 2: Revelación de Información Sensible y Deber de Confidencialidad
1ª Parte: Recogida de Datos
Recibe en gabinete a un nuevo paciente, Juan, de 35 años, que precisa un tratamiento de quiropodia rutinario. En la recogida de datos e HC, Juan señala que es portador del VIH. Usted identifica de forma bien visible este dato en la historia clínica.
2ª Parte: Incumplimiento de la Confidencialidad
Juan es compañero de trabajo del marido de Loli, la cual trabaja en la clínica como personal de limpieza. Al llegar a casa, Loli comenta que identificó a Juan en la clínica y que se enteró de que era portador del VIH. Su marido lo comenta en el trabajo, y como consecuencia, Juan pierde su empleo.
Análisis del Incumplimiento
En este escenario identificamos un incumplimiento grave por parte de la empleada de la limpieza de la Ley 15/1999, de Protección de Datos:
- En las instituciones sanitarias, la obligación de confidencialidad afecta a todo el personal, tanto sanitario como no sanitario.
- Según el artículo 10 de la LOPD, el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional y al deber de guardarlos.
- Las Historias Clínicas son calificadas como datos de nivel alto de seguridad de acuerdo con el Real Decreto 1720/2007.
Escenario 3: Capacidad de Decisión y Consentimiento en Pacientes Mayores
Llega a consulta una señora de 72 años, María, que vive con su hija y familia. María es diabética insulinodependiente desde hace 22 años y requiere una amputación. Se le ha explicado el problema y las repercusiones y tratamientos.
Capacidad de Decisión y Consentimiento
Legalmente, el facultativo ha obrado correctamente según la Ley 3/2001, de 28 de mayo (aunque la ley principal aplicable en materia de autonomía del paciente es la 41/2002), en su artículo 9 (referente a la información y consentimiento).
Dado que María es mayor de edad, no está incapacitada legalmente y no está circunstancialmente incapacitada para tomar decisiones, se descarta que necesite un tutor legal que asuma el consentimiento por sustitución, conforme al artículo 6 de la Ley 41/2002.
Consideraciones sobre Incapacidad y Urgencia
Se establecen las siguientes premisas legales:
- Incapacidad Legal: En el caso de que María estuviese incapacitada legalmente, se podría llevar a cabo la amputación bajo el consentimiento de algún familiar, representante legal o autoridad competente.
- Situación de Urgencia: Según el artículo 11 de la Ley 41/2002, se puede valorar la amputación sin el consentimiento expreso de María si la situación fuese una urgencia, pudiendo ocasionar lesiones irreversibles o riesgo de fallecimiento.