Derechos de los Pacientes en la Atención Médica
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Derecho a la Asistencia
Asistencia: Ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo ni distinción alguna, producto de sus ideas, creencias o cualquier otra condición. El profesional solo podrá eximirse cuando se haya hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente.
Derecho a un Trato Digno y Respetuoso
Trato digno y respetuoso: El paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, extensivo a familiares o acompañantes.
Derecho a la Intimidad
Intimidad: Toda actividad médico-asistencial para obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del paciente y la confidencialidad de sus datos.
Derecho a la Confidencialidad
Confidencialidad: Toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso a su contenido, debe guardar la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Derecho a la Autonomía de la Voluntad
Autonomía de la voluntad: Aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen derecho a intervenir en la toma de decisiones sobre terapias o procedimientos que involucren su vida o salud.
El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado fehacientemente, tiene derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación de la vida. En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de las medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.
Derecho a la Información Sanitaria
Información sanitaria: Recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
Derecho a la Interconsulta Médica
Interconsulta médica: Recibir la información sanitaria por escrito para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.