Derechos Patrimoniales en la Ley de Propiedad Intelectual

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,67 KB

BLOQUE III: DERECHOS PATRIMONIALES (ART. 17 LPI)

Derecho de Reproducción (Art. 18)

Faculta al autor o su titular a prohibir o autorizar cualquier copia de su obra (directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella) y de exigir una remuneración a cambio. Admite diversas modalidades: copia manual, fotocopias, impresión digital, grabaciones de audio y vídeo analógica, grabaciones de audio y vídeo digital, etc.

Límites (I): Las reproducciones provisionales (art. 31.1 LPI)

Son actos de reproducción que:

  • Carecen por sí mismos de significación económica independiente.
  • Forman parte de un proceso tecnológico y tienen una duración efímera.
  • Son necesarios para lograr o bien una transmisión en red entre un intermediario y terceras partes o bien una utilización lícita de la obra (autorizada por el autor o por la Ley).

Límites (II): La copia privada (art. 31.2)

Se entiende por tal:

  • La copia en cualquier soporte de una obra ya divulgada.
  • Realizada por persona física a partir de una obra a la que accedió legalmente.
  • Destinada a un uso privado, no colectivo y no lucrativo.
  • Genera derecho a compensación equitativa: ex art. 25 LPI).

Existen OTROS LÍMITES que, por ser comunes a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, veremos conjuntamente al final.

Derecho de Colección (Art. 22 LPI)

Derecho de Distribución (Art. 19)

Faculta al autor o su titular a prohibir o autorizar la puesta a disposición del público del original o copias de su obra en un soporte tangible (libro, CD, DVD, etc.). Admite diversas modalidades: venta, donación, alquiler y préstamo de los ejemplares.

El Derecho de Distribución

  1. Venta: Se agota el derecho cuando la primera venta u otro título de transmisión de la propiedad de un ejemplar se efectúe en el ámbito de la Unión Europea respecto de las ventas sucesivas de dicho ejemplar.
  2. Alquiler: Poner a disposición del público ejemplares para su uso por tiempo limitado y con beneficio económico o comercial directo o indirecto.
  3. Préstamo: Poner a disposición del público ejemplares para su uso por tiempo limitado y con beneficio económico o comercial directo o indirecto, por establecimientos accesibles al público.
  4. Cualquier otra forma: Donación, entregas promocionales, etc.

Derecho de Transformación (Art. 21)

Derecho de Comunicación Pública (Art. 20)

Cláusula residual

Entradas relacionadas: