Derechos Patrimoniales en la Ley de Propiedad Intelectual
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,67 KB
BLOQUE III: DERECHOS PATRIMONIALES (ART. 17 LPI)
Derecho de Reproducción (Art. 18)
Faculta al autor o su titular a prohibir o autorizar cualquier copia de su obra (directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella) y de exigir una remuneración a cambio. Admite diversas modalidades: copia manual, fotocopias, impresión digital, grabaciones de audio y vídeo analógica, grabaciones de audio y vídeo digital, etc.
Límites (I): Las reproducciones provisionales (art. 31.1 LPI)
Son actos de reproducción que:
- Carecen por sí mismos de significación económica independiente.
- Forman parte de un proceso tecnológico y tienen una duración efímera.
- Son necesarios para lograr o bien una transmisión en red entre un intermediario y terceras partes o bien una utilización lícita de la obra (autorizada por el autor o por la Ley).
Límites (II): La copia privada (art. 31.2)
Se entiende por tal:
- La copia en cualquier soporte de una obra ya divulgada.
- Realizada por persona física a partir de una obra a la que accedió legalmente.
- Destinada a un uso privado, no colectivo y no lucrativo.
- Genera derecho a compensación equitativa: ex art. 25 LPI).
Existen OTROS LÍMITES que, por ser comunes a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, veremos conjuntamente al final.
Derecho de Colección (Art. 22 LPI)
Derecho de Distribución (Art. 19)
Faculta al autor o su titular a prohibir o autorizar la puesta a disposición del público del original o copias de su obra en un soporte tangible (libro, CD, DVD, etc.). Admite diversas modalidades: venta, donación, alquiler y préstamo de los ejemplares.
El Derecho de Distribución
- Venta: Se agota el derecho cuando la primera venta u otro título de transmisión de la propiedad de un ejemplar se efectúe en el ámbito de la Unión Europea respecto de las ventas sucesivas de dicho ejemplar.
- Alquiler: Poner a disposición del público ejemplares para su uso por tiempo limitado y con beneficio económico o comercial directo o indirecto.
- Préstamo: Poner a disposición del público ejemplares para su uso por tiempo limitado y con beneficio económico o comercial directo o indirecto, por establecimientos accesibles al público.
- Cualquier otra forma: Donación, entregas promocionales, etc.
Derecho de Transformación (Art. 21)
Derecho de Comunicación Pública (Art. 20)
Cláusula residual