Derechos Patrimoniales en Panamá: Clasificación y Diferencias Clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,44 KB

Derechos Patrimoniales en el Código Civil Panameño

El Código Civil de Panamá, siguiendo el sistema español, dedica tres libros a los derechos patrimoniales:

  • Libro II: De los bienes y su dominio, posesión, uso y goce.
  • Libro IV: De las obligaciones en general y los contratos.
  • Libro III: De la sucesión, por causa de muerte o inter vivos.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

Dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, se encuentran los derechos patrimoniales y los extrapatrimoniales.

Derechos Patrimoniales

Son aquellos derechos que forman parte del patrimonio de una persona y son susceptibles de apreciación pecuniaria, es decir, que tienen un valor económico o se les puede asignar uno. Cualquier bien susceptible de valoración económica es un bien patrimonial.

Derechos Extrapatrimoniales

Son aquellos que garantizan intereses ideales, posiciones o estados que no son susceptibles de apreciación pecuniaria; no tienen un valor económico directo.

Subclasificación de los Derechos Patrimoniales

Los derechos patrimoniales se subclasifican en:

  • Absolutos: Derechos reales.
  • Relativos: Derechos obligacionales o de crédito.

Diferencias entre Derechos Reales y Derechos Obligacionales

1. Por el Objeto

  • Derechos Reales: El objeto es la cosa.
  • Derechos Obligacionales: El objeto es el vínculo jurídico, la prestación o el acto del deudor; siempre en relación con el deudor.

2. Por el Sujeto Pasivo

Sujeto Activo: Quien tiene el derecho (acreedor).
Sujeto Pasivo: El deudor.

  • Derechos Reales: El sujeto pasivo es indeterminado.
  • Derechos Obligacionales: El sujeto pasivo es determinado (el deudor o titular del deber).

3. Por el Contenido

  • Derechos Reales: Existe un deber general negativo de omisión o abstención.
  • Derechos Obligacionales: El deber es concreto y determinado.

4. Por la Acción

  • Derechos Reales: Poseen una acción real.
  • Derechos Obligacionales: La acción es personal contra el sujeto pasivo determinado.

Entradas relacionadas: