Derechos sobre Patrimonio, Bienes y Posesión: Conceptos Clave del Código Civil

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Patrimonio

  • 723: Instituciones de interés público.
  • 724 y 725: Constitución del patrimonio.
  • 726: Beneficiarios de bienes.
  • 727: Bienes afectos al patrimonio.
  • 728: Bienes solo en el lugar domiciliado.
  • 729: Solo se puede constituir un patrimonio.
  • 730: Valor máximo de bienes en el patrimonio.
  • 731: Solicitud de patrimonio.
  • 732: Aprobado, al Registro Público.
  • 733: Si el valor es menor, se podrá llegar al estipulado.
  • 734: Derecho a disfrutar del patrimonio.
  • 735: Venta de patrimonio a personas con capacidad legal.
  • 736: Precio de terrenos.
  • 737: Requisitos para el patrimonio.
  • 738: Tramitación administrativa para constitución del patrimonio.
  • 739: No puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
  • 740: Esta tiene obligación de habitar la casa.
  • 742: Extinción de patrimonio.
  • 743: El precio del patrimonio expropiado.
  • 744: Puede disminuirse el patrimonio de la familia.
  • 745: El Ministerio Público será oído en la extinción.
  • 746: Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán.

Bienes

  • 750: Bienes inmuebles.
  • 751: Por su naturaleza.
  • 752: Por su naturaleza o por disposición de la ley.
  • 753: Cuerpos que pueden trasladarse.
  • 754: Por determinación de la ley.
  • 755: Cada socio tiene en las asociaciones o sociedades.
  • 756: Embarcaciones.
  • 757: Materiales procedentes de la demolición de un edificio.
  • 758: Derechos de autor.
  • 759: Son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley.
  • 762: Una disposición de la ley.
  • 761: Uso de las palabras muebles o bienes muebles.
  • 762: Redacción de un testamento o de un convenio.
  • 763: Fungibles o no fungibles.
  • 764: De dominio del poder público.
  • 765: Los que pertenecen a la Federación.
  • 766: Del Distrito Federal.
  • 767: Se dividen en bienes de uso común.
  • 768: Inalienables e imprescriptibles.
  • 769: Que estorben el aprovechamiento.
  • 770: Destinados a un servicio público.
  • 771: Enajenarse.
  • 772: De propiedad de los particulares.
  • 773: Los extranjeros.
  • (774-784): Mostrencos.
  • (785-789): Vacantes.

Posesión

  • 790: Poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho.
  • 791: El propietario entrega a otro una cosa.
  • 792: De despojo.
  • 793: Demuestre que una persona tiene en su poder una cosa.
  • 794: Solo cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
  • 795: Adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla.
  • 796: Varias personas poseen.
  • 797: Partícipes de una cosa que se posee en común.
  • 798: La posesión da al que la tiene, la presunción.
  • 799: Poseedor de una cosa mueble perdida o robada.
  • 800: La moneda y los títulos al portador.
  • 801: Pruebe haber poseído en tiempo anterior.
  • 802: Posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
  • 803: El poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
  • 804: Tenga derecho al interdicto.
  • 805: Se reputa como nunca perturbado o despojado.
  • 806-808: De buena fe.
  • 809: En todo lo relativo a frutos, pagos de gastos.
  • 810-811: Buena fe.
  • 812: El que posee por menos de un año, a título traslativo.
  • 813: Posee en concepto de dueño por más de un año.
  • 814: Haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso.
  • 815: Las mejoras voluntarias no son abonables.
  • 816: Frutos naturales o industriales.
  • 817: Gastos necesarios.
  • 818: Gastos útiles.
  • 819: Gastos voluntarios.
  • 820: Justificar el importe de los gastos.
  • 821: Indemnizado por gastos.
  • 822: Mejoras provenientes de la naturaleza.
  • 823: Posesión pacífica.
  • 824: Posesión continua.
  • 825: Posesión pública.
  • 826: La posesión que se adquiere.
  • 827: Se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.
  • 828: La posesión se pierde.
  • 829: Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.

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