Derechos sobre Patrimonio, Bienes y Posesión: Conceptos Clave del Código Civil
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Patrimonio
- 723: Instituciones de interés público.
- 724 y 725: Constitución del patrimonio.
- 726: Beneficiarios de bienes.
- 727: Bienes afectos al patrimonio.
- 728: Bienes solo en el lugar domiciliado.
- 729: Solo se puede constituir un patrimonio.
- 730: Valor máximo de bienes en el patrimonio.
- 731: Solicitud de patrimonio.
- 732: Aprobado, al Registro Público.
- 733: Si el valor es menor, se podrá llegar al estipulado.
- 734: Derecho a disfrutar del patrimonio.
- 735: Venta de patrimonio a personas con capacidad legal.
- 736: Precio de terrenos.
- 737: Requisitos para el patrimonio.
- 738: Tramitación administrativa para constitución del patrimonio.
- 739: No puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
- 740: Esta tiene obligación de habitar la casa.
- 742: Extinción de patrimonio.
- 743: El precio del patrimonio expropiado.
- 744: Puede disminuirse el patrimonio de la familia.
- 745: El Ministerio Público será oído en la extinción.
- 746: Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán.
Bienes
- 750: Bienes inmuebles.
- 751: Por su naturaleza.
- 752: Por su naturaleza o por disposición de la ley.
- 753: Cuerpos que pueden trasladarse.
- 754: Por determinación de la ley.
- 755: Cada socio tiene en las asociaciones o sociedades.
- 756: Embarcaciones.
- 757: Materiales procedentes de la demolición de un edificio.
- 758: Derechos de autor.
- 759: Son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley.
- 762: Una disposición de la ley.
- 761: Uso de las palabras muebles o bienes muebles.
- 762: Redacción de un testamento o de un convenio.
- 763: Fungibles o no fungibles.
- 764: De dominio del poder público.
- 765: Los que pertenecen a la Federación.
- 766: Del Distrito Federal.
- 767: Se dividen en bienes de uso común.
- 768: Inalienables e imprescriptibles.
- 769: Que estorben el aprovechamiento.
- 770: Destinados a un servicio público.
- 771: Enajenarse.
- 772: De propiedad de los particulares.
- 773: Los extranjeros.
- (774-784): Mostrencos.
- (785-789): Vacantes.
Posesión
- 790: Poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho.
- 791: El propietario entrega a otro una cosa.
- 792: De despojo.
- 793: Demuestre que una persona tiene en su poder una cosa.
- 794: Solo cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
- 795: Adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla.
- 796: Varias personas poseen.
- 797: Partícipes de una cosa que se posee en común.
- 798: La posesión da al que la tiene, la presunción.
- 799: Poseedor de una cosa mueble perdida o robada.
- 800: La moneda y los títulos al portador.
- 801: Pruebe haber poseído en tiempo anterior.
- 802: Posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
- 803: El poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
- 804: Tenga derecho al interdicto.
- 805: Se reputa como nunca perturbado o despojado.
- 806-808: De buena fe.
- 809: En todo lo relativo a frutos, pagos de gastos.
- 810-811: Buena fe.
- 812: El que posee por menos de un año, a título traslativo.
- 813: Posee en concepto de dueño por más de un año.
- 814: Haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso.
- 815: Las mejoras voluntarias no son abonables.
- 816: Frutos naturales o industriales.
- 817: Gastos necesarios.
- 818: Gastos útiles.
- 819: Gastos voluntarios.
- 820: Justificar el importe de los gastos.
- 821: Indemnizado por gastos.
- 822: Mejoras provenientes de la naturaleza.
- 823: Posesión pacífica.
- 824: Posesión continua.
- 825: Posesión pública.
- 826: La posesión que se adquiere.
- 827: Se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.
- 828: La posesión se pierde.
- 829: Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.