Derechos Personalísimos y Sucesión de Derechos
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Derechos Personalísimos
¿Por qué afirmamos que los derechos personalísimos (vida, integridad física, imagen, intimidad, identidad, honor, reputación, no discriminación) son necesarios, absolutos e innatos? Nombre uno de ellos y descríbalo
El fin de los derechos personalísimos es proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Son libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia.
Son innatos, porque corresponden a la persona desde su nacimiento, por el solo hecho de ser humano. Son necesarios, porque al hombre no le pueden faltar. Son absolutos, porque se ejercen y se oponen contra cualquiera que los afecte. ERGA OMNES (Contra todos).
Hechos Jurídicos
Como sabemos, la vida está llena de acontecimientos o “hechos” pero no todos son iguales
- ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un simple hecho?
El concepto “hecho” sirve para designar cualquier acontecimiento que ocurra en el mundo, sea producido por el hombre o no. Algunos hechos no influyen en el campo jurídico, por esta razón, son simplemente hechos. Otros hechos, por el contrario, producen efectos o consecuencias jurídicas, como por ejemplo la muerte de una persona. A estos hechos se los llama hechos jurídicos.
- ¿Qué es un acto jurídico?
Un acto jurídico siempre es producido por el hombre voluntariamente. Es lícito. Además, su principal característica es que tiene, como fin inmediato, producir la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Sucesión de Derechos
El principio general es que todos los derechos de una persona son transmisibles. Esta transmisión puede darse entre vivos o por causa de muerte. Esta última causa (fallecimiento del titular de los derechos) provoca la trasmisión de sus derechos.
- ¿Qué tipo de sucesores existen?
Se le llama sucesor al que recibe los derechos de otro.
- Sucesor universal: es el que recibe todo, o una parte indivisa del patrimonio de otro.
- Sucesor singular: es el que recibe un derecho en particular
- ¿Qué diferencia existe entre el heredero y el legatario?
Heredero: se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia
Legatario: se denomina legatario al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos
Ambos reciben una parte de la herencia, pero se diferencia en que los herederos universales tienen el “derecho de acrecer”, es decir, la posibilidad de acceder a todos los bienes de la herencia al que el causante (el fallecido) no hubiese dado un destino diferente; mientras que los segundos carecen de este derecho.
Violencia de Género
¿Qué es la violencia de género y por qué se encuadra como un tipo de violencia específica que solo pueden recibir las mujeres?
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.