Derechos de las personas y prolongación de la vida
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Derechos de las personas en la Constitución
Articulo 1ro, 6to y 14 hablan acerca de los derechos de las personas en los cuales se especifican que
-En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
-La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
-A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Autonomía y toma de decisiones médicas
Todos estos artículos dejan en claro algo; toda persona es autónoma y tiene derecho a decidir sobre su vida. La persona, como paciente, tiene el máximo derecho en la toma de decisiones médicas que a ella se refieran.
A lo cual me lleva a esta pregunta ¿Es legítimo o no prolongar la vida de alguien que no puede gozar de la vida, que está sufriendo ni puede hacer nada por otros?
Legitimidad de prolongar la vida
El articulo 343 general de la ley de salud nos dice que la pérdida de la vida ocurre cuando existe la ausencia completa y permanente de conciencia, la ausencia permanente de respiración espontanea, la ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y el paro cardiaco irreversible.
Lo que me lleva a decir que Una vida sin salud, vivienda (estado de hospitalización), sin estudios ni trabajo (por incapacidad) y sin posibilidad de tener cualquier tipo de placeres o satisfacciones contradice a una vida que se supone digna en los principales artículos de derechos humanos pues la persona no disfruta de estas facultades