Derechos de Propiedad y Copropiedad en el Ámbito Civil

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,28 KB

Condominio

En Derecho Civil, el condominio consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Por extensión, algunos autores denominan así a un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal.

En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común. A tal efecto, pueden darse relaciones de mancomunidad o de solidaridad. También es importante regular los casos de extinción de la copropiedad y disolución de la comunidad de bienes.

Periodos de la Propiedad Inmobiliaria

La Bula Noverum Universi

El origen del derecho de propiedad dominicano tiene numerosos puntos comunes con el origen del derecho de propiedad anglosajón, aun cuando tiene como punto de partida una situación jurídica determinada: la Bula Noverum Universi, ideada para legitimar la conquista de la parte occidental del mundo, descubierto por Colón.

La Merced

La merced fue una compensación hecha por el Monarca de terrenos de su propio patrimonio y del de la Corona por servicios militares o públicos. Incluía el derecho a vender como propios los terrenos pasados cuatro años de posesión, constituyéndose como el sistema legal de adquisición. Es limitada en el tiempo debido a que las concesiones se hacían por el tiempo que fuera la voluntad del Monarca, salvo el término de posesión para los que hubieren fundado sus casas y cumplido de una manera permanente durante años las obligaciones de la concesión.

La Posesión

Uno de los hechos más significativos e importantes en el desarrollo del derecho de propiedad dominicano fue el reconocimiento que desde un principio hicieron los reyes de España de la influencia de la posesión en la adquisición de las tierras.

La Venta

Desde los primeros años de la colonia, la Corona, a diferencia del sistema inglés en el cual la tenencia de la tierra queda subordinada al sistema feudal de concesión a cambio de retribución de servicios, cede a título de venta sus terrenos al pregón y sin perjuicio de los indios.

Entradas relacionadas: