Derechos reales sobre bienes inmuebles
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El dominio solo puede hacerse sobre bienes inmuebles y debe constituirse en escritura pública, fijando el valor de la finca y la pensión anual.
Derechos del enfiteuta
Al enfiteuta le corresponde el dominio útil y la facultad de aprovechamiento, haciendo suyos los productos de la finca y de sus accesiones. Tiene la facultad de disposición respecto del dominio útil sobre la finca.
Se contemplan supuestos donde la finca cae en comiso y se faculta al dueño directo para reclamar su devolución, como la falta de pago de la pensión durante 3 años seguidos, el incumplimiento por parte del enfiteuta de la condición estipulada en el contrato y el deterioro grave de la finca por el enfiteuta.
El dueño directo deberá abonar las mejoras que hayan aumentado el valor de la finca.
Censo consignativo
Es cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que recibe en dinero.
Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión, debe fijarse la especie, cantidad y calidad, y la redención consistirá en la devolución al censualista de una vez y en metálico del capital entregado para constituir el censo.
Censo reservativo
Es cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el censatario.
Para su válida constitución precisa de la valoración de la finca. Cuando se pacte el pago en frutos de la pensión, debe fijarse la especie, cantidad y calidad, prohibiéndose que pueda consistir en una parte alícuota de los frutos. La redención se llevará a cabo entregando el censatario de una vez y en metálico el capital que se haya fijado como valor de la finca.
Derecho de superficie
Dotado de naturaleza real y excluyendo el principio de superficies, solo cedit atribuye a su titular la propiedad separada sobre lo edificado en suelo ajeno, hasta que por extinción del derecho revierta al dueño del suelo lo construido.
Establecido por tiempo indefinido constituye una figura similar a la enfiteusis, y si se constituye por tiempo limitado se rige por normas de arrendamiento. Con el paso del tiempo, se ha llegado a considerar como un derecho real con sustantividad propia, desligado de la enfiteusis.