Derechos reales del buque: propiedad y adquisición

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Lista octava (buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de caracter público); lista novena (buques, embarcaciones y artefactos navales en construcción).

En el REBECA se restringen los supuestos de inscripcion en atencion a la clase y actividad del buque. Asi solo pueden inscribirse los buques mercantes siempre que posean un tamaño de 100 GT o superior y sean propiedad o esten bajo la posesion de la empresa naviera que solicita la inscripción.

El domicilio de los buques es un primer dato de identificación, que viene a coincidir con el puerto de registro. En España el domicilio equivale a la matricula, entendiendose por puerto de matricula el de la capitania maritima donde se halle registrado.

El titular puede elegir el puerto de matricula, pero una vez sea definitiva, tendra caracter permanente mientras el buque este registrado en España.

Respecto al nombre del buque, el propietario debera elegir un nombre que ni haya sido asignado a otro; si fuere un nombre compuesto, no ha de tener mas de tres palabras; podran autorizarse anagramas, numeros a continuacion de un nombre con tal de que ni figuren escritos en cifras ni presenten confusion.

A los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 100 y a los de carga de arqueo bruto de igual o superior a 300 se les asignara un numero de identificacion OMI concebidos para facilitar el control administrativo y prevenir el fraude maritimo.

El abanderamiento del buque culmina con la autorizacion para navegar con pabellon español que contiene los siguientes documentos: los certificados del buque expedidos de conformidad con los convenios internacionales y normativa interna de desarrollo; la patente de navegacion; el rol de despacho y dotacion.

Los derechos reales del buque

La propiedad del buque y sus modos de adquisicion, esta poco regulado por la ley de navegacion maritima (la propiedad del buque es el mas importante de los derechos reales que puede recaer sobre el buque y puede definirse como el derecho de disponer de el, de utilizarlo y de reivindicarlo, sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes) y modos de adquisicion ( en derecho privado los contratos de construccion y compraventa, la usurpacion naval, el abandono de los aseguradores y la construccion por cuenta propia y en derecho publico por razones de interes general o como medidas de otra naturaleza sancionadora, las mas importantes son la prensa naval, el comiso, la requisa y el apremio administrativo).

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